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MASSOT VICTOR EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales ante Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Víctor Eduardo Massot en 0,68 jus arancelarios más adicional de ley e IVA, imponiendo costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Imposicion de costas Comision medica Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 0 Intimacion tasa de justicia Resolucion srt 298/17 art.37 Art / a.r.t. San nicolas (tribunal del trabajo n?2) 68 jus arancelarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Víctor Eduardo Massot, por derecho propio, a fin de obtener la regulación de sus honorarios por actuaciones profesionales en expediente administrativo N° 131550/22 ante la Comisión Médica N° 31 B. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., representante de la A.R.T. del empleador. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales devengados por la intervención letrada del actor en la etapa administrativa que terminó con dictamen y liquidación por incapacidad (liquidación de $323.394,62 y acuerdo homologado 21/12/2022). Decisión: Hacer lugar a la demanda; regular honorarios a favor del Dr. Massot por la suma equivalente a 0,68 jus arancelarios más adicional de ley e IVA, a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU; imponer costas a la demandada; intimar por pago de tasa de justicia $2.090 y contribución del 5% en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones, por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengará honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto liquidado en sede administrativa, corresponde conforme a las etapas realizadas al Dr. VICTOR EDUARDO MASSOT la suma equivalente a CERO CON SESENTA Y OCHO (0,68) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) en concepto de sus estipendios, la que quedará a cargo de "FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU", al igual que las costas (art. 24 de la ley 15.057)." Bloque dispositivo final (texto literal): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. VICTOR EDUARDO MASSOT contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU'.- 2).
- Regular los honorarios profesionales, por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 131550/22 por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, al Dr. VICTOR EDUARDO MASSOT en la suma equivalente a CERO CON SESENTA Y OCHO (0,68) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) en concepto de sus estipendios, la que quedará a cargo de 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU'.- 3).
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057).- 4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 2.090 en concepto de tasa de justicia..."
- Votos: La jueza Paula Capucchio redactó y fundamentó el voto preopinante; los jueces Nicolás Aparisi y César Mena "por compartir los fundamentos dados por la señora juez preopinante, votan en el mismo sentido." El bloque dispositivo final coincide con la mayoría.

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