PAGLINO ANA MAILÉN Y OTRO/A C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los Dres. Ana Mailén Paglino y Jeronimo Vives promovieron demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo SRT N° 55691/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 11,33 jus para la Dra. Paglino y 5,66 jus para el Dr. Vives, imponiendo las costas a la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Los Dres. ANA MAILÉN PAGLINO y JERONIMO VIVES, por su propio derecho.
Demandado:
GALENO ART S.A.
Objeto:
Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo SRT N° 55691/25 (Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás) por representación del trabajador FABIO MIGUEL VERA en divergencia en la determinación de la incapacidad y posterior acuerdo de pago definitivo.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda, se regulan los honorarios a favor de la Dra. ANA MAILÉN PAGLINO por ONCE CON TREINTA Y TRES (11,33) JUS ARANCELARIOS y al Dr. JERONIMO VIVES por CINCO CON SESENTA Y SEIS (5,66) JUS ARANCELARIOS, con sus adicionales de ley; las costas se imponen a la accionada; intimación de pago de tasa de justicia de $19.911 y apertura de cuenta de autos para el pago, con orden de pago directo por transferencia a los profesionales (con aporte e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En síntesis, concluyo que el Sr. FABIO MIGUEL VERA cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de los aquí accionantes y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y con base en el importe del acuerdo arribado, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. ANA MAILEN PAGLINO le corresponden ONCE CON TREINTA Y TRES (11,33) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) y al Dr. JERONIMO VIVES le corresponden CINCO CON SESENTA Y SEIS (5,66) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada."
Dispositivo final reproducido textualmente:
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por los Dres. ANA MAILÉN PAGLINO y JERONIMO VIVES contra GALENO ART S.A.-
2).
- Regular los honorarios profesionales, ... a la Dra. ANA MAILEN PAGLINO por la suma equivalente a ONCE CON TREINTA Y TRES (11,33) JUS ARANCELARIOS, ... y al Dr. ANA MAILEN PAGLINO por la suma equivalente a CINCO CON SESENTA Y SEIS (5,66) JUS ARANCELARIOS, ... la que quedará a cargo de la demandada.-
3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15057).-
4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTE ONCE PESOS ($19.911) en concepto de tasa de justicia ..."
- Votación / mayoría:
El acuerdo fue votado por unanimidad de los integrantes del Tribunal (la Dra. Paula A. Capucchio como preopinante y los Dres. Nicolás E. Aparisi y César E. Mena adhieren), y el dispositivo final constituye la decisión mayoritaria.
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