FIGUEREDO DANIEL ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA A.R.T. - S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó regulación judicial de honorarios por actuaciones letradas en expedientes administrativos ante la Comisión Médica. El Tribunal rechazó la demanda mayoritariamente por entender que no se acreditó reconocimiento total o parcial de la pretensión del damnificado, extremo exigido por la normativa aplicable (art. 37 Res. 298/17 y art. 1° Ley 27.348).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Daniel Alejandro Figueredo, por derecho propio, en representación del Sr. Duarte Gustavo Javier.
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A.
Objeto: Regulación judicial de honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en los expedientes administrativos N° 198328/21, N° 199566/21, N° 199680/21, N° 199870/21 y N° 199937/21 (tramitados ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) motivados en "Rechazo de la Contingencia Ley 27348".
Decisión: Rechazar la demanda incoada por el Dr. Figueredo y condenar al actor al pago de las costas (art. 24 ley 15.057). Voto mayoritario favorable al rechazo por la Dra. Capucchio y adhesión del Dr. Mena; voto en disidencia del Dr. Aparisi proponiendo regulación favorable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del Tribunal):
"En síntesis, concluyo que el Sr. Duarte, si bien cumplió la tramitación de la instancia administrativa previa con la asistencia letrada del aquí accionante, no se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales a cargo de la demandada, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Por lo tanto, no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado (art. 37 Resol. 298/2017 SRT), corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios a cargo de la demandada -como solicita
- por lo actuado en aquella instancia, sin perjuicio del derecho que le podrá asistir al letrado en caso que intente una acción de revisión judicial el trabajador -en el marco del art. 2 de la ley 27.347 y cc.
- y, eventualmente, prospere su pretensión."
Bloque dispositvo final (concordante con la mayoría):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
1).
- Rechazar la demanda incoada por el Dr. DANIEL ALEJANDRO FIGUEREDO contra 'LA SEGUNDA ART S.A.'.
2).
- Imponer las costas a la accionante (art. 24 de la ley 15.057)."
- Votos: La Dra. Paula Capucchio (preopinante) votó por el rechazo; el Dr. César E. Mena adhirió; el Dr. Nicolás Aparisi disintió y propuso fijar 10 unidades jus por expediente, con IVA y aportes de ley. La solución del Tribunal corresponde al bloque dispositivo final que rechazó la demanda (mayoría Capucchio y Mena).
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