AREVALO DAMIAN MARTIN C/ ASOCIART ART S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica para obtener la actualización de su crédito por incapacidad derivada de un accidente laboral. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) en el caso concreto y condenó a ASOCIART a pagar $47.178.075,48 más intereses desde la mora, imponiendo las costas a la demandada.
Actor: Damián Martín Arevalo, representado por el Dr. Luis Vicente Roig. Demandado: ASOCIART A.R.T. S.A., en grado de apelación de la resolución de la Comisión Médica 31 de Zárate (expte. N° 033245/20). Objeto: Revisión de la determinación de incapacidad (accidente laboral del 12/9/2018) y actualización del crédito indemnizatorio; se planteó además la inconstitucionalidad de decretos y, con posterioridad, la inconstitucionalidad del mecanismo actualizatorio del art. 12 de la L.R.T. (texto según ley 27.348). Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, texto según ley 27.348, en el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $47.178.075,48; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Intereses desde la mora a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción (párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Recientemente, el máximo Tribunal Provincial, dictó el antecedente 'Galarza' (L 132.729) en el que entendió que, la ley 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, introdujo un cambio sustancial en el modo de cálculo del ingreso base mensual, sustituyendo el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, según el texto definido en su art. 11.
- Para así concluir, entendió que las prescripciones de la ley 27.348, que juzgó de aplicación en la especie, destinadas a fijar el valor mensual del ingreso base conforme el índice RIPTE y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conducían al mantenimiento del crédito del trabajador según un valor actualizado a la fecha del pronunciamiento."
"Es que, de acuerdo al monto arribado con la aplicación de la fórmula legal que se refirió precedentemente, aprecio que el gravamen de la parte actora es de una dimensión relevante.
- Ahora bien, si comparamos el resultado al que se arriba por la aplicación de los mismos -se dijo $ 3.787.420,65
- con los logrados prescindiendo de tal correctivo y actualizando el importe histórico de $ 636.887,46 por el INDEC -$ 47.330.291,56
- o por el índice RIPTE -$ 39.315.062-, incluso por el procedimiento previsto por el actual art. 55 de la ley 27.802 que, evidentemente, se considera adecuado para la protección razonable de los créditos laborales -$ 44.403.171
- se advierte que su resultado no logra sanear el vicio indemnizatorio que pretendió reparar y que, por tanto, no resulta suficiente salvaguarda del crédito del actor."
"El severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito por fuera de lo normado en el art. 11 de la ley 27.348, representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.
- Es que una reparación insuficiente equivale a desproteger al mismo frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, lo priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero.
- Asimismo, en el caso, el resultado de la fórmula legal, no aparece como apropiado para cumplir con uno de los fines de la ley 24.557, cual es el de reparar adecuadamente los daños provocados por el trabajo en relación de dependencia (art. 1°, inc. 2.b, ley 24.557; art. 1°, ley 26.773)."
"Sentado ello, postulo que para el cálculo del crédito indemnizatorio hay que estar al monto histórico ajustado por 'RIPTE', criterio que viene sosteniendo la suscripta y que, en el caso, se vislumbra como prudente, razonable y ajustado a las circunstancias particulares.
- Así las cosas, el importe de la sentencia, con el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773, arroja un importe de $ 47.178.075,48 que, para el caso concreto, estimo adecuado a fin de indemnizar a Arévalo."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"el Tribunal RESUELVE:
1°).
- Decretar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, texto según ley 27.348.-
2°).
- Hacer lugar, en la medida explicitada, a la demanda incoada por el señor Damián Martín Arevalo y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar al mismo la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 47.178.075,48).
- De aquí en adelante y hasta el efectivo cumplimiento, se liquidarán intereses a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires (S.C.B.A., C123090, 18/09/2020; A73494, 13/11/2019, entre otros).-
3°).
- Imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 24 de la ley 15.057).-
4°).
- Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se notifique el presente pronunciamiento (art. 51 de la ley 14.967).-
Regístrese y notifíquese.-"
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