CECCHI SEBASTIAN C/ ASOCIART. S.A A.R.T S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional en la Comisión Médica por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 4,14 jus arancelarios (a cargo de ASOCIART ART S.A.), impuso costas y ordenó intimaciones de pago y de tasa de justicia ($4.848,37).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. SEBASTIAN CECCHI, por derecho propio, en representación de la Sra. Contreras Gladys Noemí en la instancia administrativa.
Demandado: ASOCIART ART S.A.
Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la actuación del letrado en el expediente administrativo N° 467213/25 (Comisión Médica N°31 B, delegación San Nicolás) por “Divergencia en la determinación de la incapacidad”.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reguló honorarios en la suma equivalente a CUATRO CON CATORCE (4,14) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley, a cargo de ASOCIART ART S.A.; se impusieron costas a la accionada; se intimó el pago de la tasa de justicia de $4.848,37 y la contribución del 5% sobre la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Ha quedado acreditado que el Dr. SEBASTIAN CECCHI, en representación de la Sra. CONTRERAS GLADYS NOEMI, participó en la tramitación del expediente administrativo N° 467213/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad por 'Divergencia en la determinación de la Incapacidad'. ... En síntesis, concluyo que la Sra. Contreras cumplió con la instancia administrativa obligatoria, con la asistencia letrada del aquí accionante y obtuvo un reconocimiento parcial a su pretensión por lo que, entiendo, se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones, por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. ... En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b dado que obtuvo un reconocimiento parcial de su pretensión."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y el valor de la vía recorrida, que está dado por el importe de la indemnización liquidada ($ 1.299.302,27) le corresponde al Dr. SEBASTIAN CECCHI la suma equivalente a CUATRO CON CATORCE (4,14) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967). Ello así, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, la que quedará a cargo de ASOCIART ART S.A.."
- Votos: La solución fue aprobada por mayoría conforme al texto del Acuerdo y la parte dispositiva. Hubo una discrepancia individual respecto de la cuantificación de los jus arancelarios: el Dr. Aparisi coincidió con la solución en cuanto al rechazo de la accionada pero propuso QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS; la mayoría resolvió 4,14 jus arancelarios (voto de la Dra. Capucchio y adhesión del Dr. Mena).
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