OLMEDO SANTIAGO C/ TRANSPORTE DE LOS ARROYOS y otros S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Transporte de los Arroyos y otros. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad del actor y le impuso las costas (arts. 11, 24 y 25 Ley 15.057).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olmedo Santiago.
Demandado: Transporte de los Arroyos y otros.
Objeto: Reclamo laboral por despido (autos caratulados "OLMEDO SANTIAGO C/ TRANSPORTE DE LOS ARROYOS Y OTROS S/ DESPIDO").
Decisión: El Tribunal resolvió declarar operada la caducidad de la instancia conforme art. 11 de la ley 15.057 y condenó en costas a la parte actora (arts. 24 y 25 de la ley 15.057).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que en fecha 17/12/2025, se intimó a la parte actora para que impulse el trámite de autos bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la última actividad procesal útil por ella producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057.-
Que si bien la parte accionante, ante tal requerimiento, compareció y formulo peticiones que impulsaron el proceso de la causa, posteriormente dejó transcurrir nuevamente el término legal referido.-
Que, frente a ello, debe señalarse que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el nuevo incumplimiento en que ha incurrido la parte interesada
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, "Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires", Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90 y L. 49.517, Sent. del 30/6/92, Sumario B 40408).-
Que, por tanto, ante la nueva y prolongada inacción de la parte interesada, resulta manifiesto que la misma no tiene interés en continuar con el trámite y, por tanto, deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia.
Así lo voto."
Bloque dispositivo final (resuelto por el Tribunal):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
I.
- Declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa (art. 11 de la ley 15.057).-
II.
- Imponer las costas a la parte actora (arts. 24 y 25 de la ley 15.057).-
REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE AUTOMÁTICAMENTE (AC. 4039/21)."
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