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LETE AGUSTINA C/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios por caída en supermercado y reclamó indemnizaciones por incapacidad, gastos y daño moral. La Cámara confirmó las partidas indemnizatorias fijadas en primera instancia pero modificó el régimen de actualización en caso de mora, dejando sin efecto el mecanismo de ajuste y ordenando intereses conforme a Vera y Nidera; costas en el orden causado.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Pericia medica Relacion de consumo Cuantificacion indemnizatoria Accidente en supermercado Costas en el orden causado Actualizacion por mora Intereses vera y nidera

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LETE Agustina. Demandado: COTO Centro Integral de Comercialización S.A., con intervención de Paraná S.A. de Seguros como citada en garantía. Objeto: indemnización por daños y perjuicios extracontractuales por caída dentro de supermercado ocurrida el 13/12/2023; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos y colaterales, y daño moral; más actualización e intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y la citada en garantía respecto del mecanismo de ajuste por mora. Se confirmaron las sumas reconocidas por incapacidad ($12.600.000), gastos ($200.000) y daño moral ($6.500.000) a valores de la sentencia de grado; en caso de incumplimiento la actualización dispuesta en grado queda sin efecto y los intereses se deberán calcular conforme a los precedentes "Vera y Nidera" (tasa pura 6% y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el efectivo pago). Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El juez de grado dictó sentencia: 'I. Haciendo lugar a la demanda seguida por Agustina Lete, contra COTO Centro Integral de Comercialización SA, condenándola a pagar a la parte actora en el plazo de diez días la suma de pesos veintiún millones doscientos veinte mil ($21.220.000). Dicha suma, con más la actualización y sus intereses que se liquidarán en la forma indicada en el Considerando 5. II. Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Paraná SA de Seguros, en la medida del seguro. III. Imponiendo las costas a la parte vencida (art. 68, CPCC)...' (16/3/2026)." "El perito médico... constató fractura de la cúpula radial del codo izquierdo, todo lo cual representaba una limitación funcional en la movilidad... En tales condiciones, no se advierten razones suficientes para apartarse de las conclusiones del experto, las que aparecen debidamente fundadas en el examen clínico, la documentación médica, los estudios complementarios, las mediciones goniométricas y el baremo utilizado, y fueron además ampliadas y ratificadas frente a las impugnaciones formuladas por la demandada y la citada en garantía.(art. 474 CPCC)." "De tal modo, el mecanismo de actualización fijado en la sentencia de grado para el caso de mora, deberá dejarse sin efecto, y siendo que los créditos fueron valuados a la fecha del pronunciamiento de grado, deberán calcularse los intereses conforme 'Vera y Nidera' -tasa del 6% anual pura para los importes fijados a valores actualizados desde el hecho hasta la sentencia y a partir de allí la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta su efectivo pago-."
- Voto y mayoría: Los tres vocales (Bartolomé, Bentancur y Henricot) coincidieron en los mismos fundamentos; la decisión consignada en el bloque dispositivo final refleja la resolución de la mayoría.

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