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MASSOT VICTOR EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Victor Eduardo Massot en 8,85 jus arancelarios, impuso costas a la demandada y la intimó al pago de la tasa de justicia.

Costas Honorarios Comision medica Regulacion Ley 27.348 Ley 14.967 27 Jus arancelarios Ar t (aseguradora de riesgos del trabajo) Tasa de justicia $10.364 Discrepancia de voto (reduccion 25%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Victor Eduardo Massot, por derecho propio y con patrocinio de la Dra. Dorina Alegra Coronel. Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 340170/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) por divergencia en la determinación de la incapacidad (actuación en favor del trabajador Dilda Eduardo Daniel). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios a favor del Dr. Massot en la suma equivalente a OCHO CON OCHENTA Y CINCO (8,85) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley e IVA, a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la demandada e intima al pago de la tasa de justicia de $10.364,27 y la contribución del 5% sobre la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia y antecedentes: "Se presento, por derecho propio, el Dr. VICTOR EDUARDO MASSOT con el patrocinio letrado de la Dra. DORINA ALEGRA CORONEL y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo N° 340170/25, promovido con motivo de la 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD', que tramitó por ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional local, contra 'LA SEGUNDA ART S.A.'..." 2) Sobre la base arancelaria y la aplicación normativa: "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente dictamen con fecha 20/3/2026, determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del 2,03%... acordando las partes en la Audiencia de fecha 10/04/2026 el pago definitivo de $ 2.771.285,70... En síntesis, concluyo que el Sr. DILDA cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." 3) Sobre la normativa aplicable y decisión de cuantificación: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a... Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T.... Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b... estimo prudentemente, que teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada... le corresponde al Dr. VICTOR EDUARDO MASSOT la suma equivalente a OCHO CON OCHENTA Y CINCO (8,85) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, las que quedarán a cargo de la demandada." 4) Sobre costas y tasa: "En cuanto a las costas, las mismas deben imponerse a la demandada (art. 24 ley 15057)." y en el dispositivo: "Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $10.364,27 en concepto de tasa de justicia... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia..."
- Voto en disidencia parcial: el Dr. Nicolás Aparisi acompañó la solución de hacer lugar pero propuso una regulación distinta; propuso la suma de $554.257,14 (equivalente a 7,80 jus, aplicando una reducción del 25%) en lugar de 8,85 jus, pero quedó en minoría respecto del dispositivo final.

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