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AGUADO AMERICO ADOLFO C/ CASSE JUAN DOMINGO Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo promovida por Américo Aguado contra ocupantes del inmueble en Costa Brava, Zárate. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de fundamentos y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por rebeldía y documentalidad.

Posesion Rebeldia Desalojo Prueba documental Legitimacion Desercion de recurso Art. 260 cpcc Art. 261 cpcc Plazo para desalojar Costa brava zarate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Américo Adolfo Aguado. Demandado: Juan Domingo Casse; Cristian Damián Rodríguez; Rocío Galeano; y/o quien resulte ocupante. Objeto: Desalojo del inmueble sito en Costa Brava, camino a La Pascuala, ciudad de Zárate (Circ. III, Secc. Rural, Parc. 295) por finalización de locación y tenencia precaria. Decisión: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Cristian D. Rodríguez y Rocío Galeano contra la sentencia de fecha 10/12/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; por tanto se mantiene la resolución de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo, lenguaje original): "no habiendo el demandado Casse, -partícipe en el contrato
- comparecido a contestar demanda ni a negar la documentación aportada, me llevan a tener la misma por auténtica y reconocida, como por cierta la relación contractual invocada en el escrito inicial, lo que deriva en que la demanda, en principio, debe prosperar. Igual temperamento he de sostener en relación a los ocupantes, que alegan una relación laboral que ni siquiera intentan probar, tal como lo expresé en la resolución del 07/10/2024, la que no fuera recurrida." "De una detenida lectura del recurso, se advierte que los accionados formulan una crítica general y desapegada de los fundamentos precisos que el a quo tuvo en cuenta para hacer lugar a la demanda, sin atenerse a los recaudos impuestos por el art. 260 del CPCC para sustentar un recurso. En efecto, vaga y genéricamente aluden una posesión animus domini sobre el inmueble, afirmación que no ha sido apoyada con el aporte probatorio -de hecho no han ofrecido prueba oportunamente, como se desprende del punto VII del escrito de contestación del 9/12/2020-." "En consecuencia habrá de declararse la deserción del recurso en tratamiento por insuficiencia de fundamentos mínimos que habiliten su admisibilidad." Bloque dispositivo final: "Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Cristian Damián Rodríguez y por Rocío Galeano contra la sentencia de fecha 10/12/25. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE. DEVUÉLVASE."

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