LUCERO DALMIRO ARMANDO C/ LAZARO MARIA BELEN S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por supuesta mala praxis profesional vinculada a la tramitación de un beneficio jubilatorio. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al entender que la actuación de la abogada fue acorde con el deber de diligencia, ponderando la validez de una resolución administrativa previa y la colaboración informativa del cliente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dalmiro A. Lucero.
Demandado: María B. Lázaro, en su carácter de abogada.
Objeto: Daños y perjuicios por responsabilidad profesional por haber promovido y proseguido un proceso administrativo y contencioso para obtener jubilación ordinaria, cuando -según el actor
- no reunía los requisitos; se alega negligencia en no advertir la insuficiencia de aportes y en proseguir un proceso inviable.
Decisión: Se rechazó la apelación y se confirmó la sentencia de fecha 15.12.2025 que había rechazado la demanda de responsabilidad profesional. Se impusieron las costas de la Alzada a la parte apelante vencida. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"V. En el abordaje del planteo, estimo necesario señalar que la responsabilidad profesional, como manifestación específica de la teoría general de la reparación de daños que participa de sus reglas y presupuestos, exige comprobar para su juicio, un daño jurídicamente resarcible, una conducta o incumplimiento relevante para el ordenamiento, un factor de imputación que proporcione razón suficiente para atribuir ese daño a cierto sujeto y una relación de causalidad adecuada que enlace el comportamiento atribuido con las consecuencias cuya reparación se pretende.
No basta, por ello, con demostrar el perjuicio, como tampoco la sola existencia de un incumplimiento determina el nacimiento de una obligación indemnizatoria, sino que es indispensable que todos esos elementos se integren en una secuencia lógica y jurídica que permita afirmar que el daño es consecuencia imputable al comportamiento reprochado..."
"En ese punto adquiere trascendencia la resolución administrativa del 23.10.2001 ... Su importancia no reside simplemente en que formó parte de la documentación disponible, sino en la específica calidad jurídica de la información que daba, pues el dato sobre la extensión de los servicios no aparecía como simple estimación... sino como un contenido concreto de una certificación de la autoridad administrativa.
Esa circunstancia modifica el punto desde el cual debe examinarse el deber de diligencia, ya que no parece equivalente exigir al profesional que verifique un dato carente de respaldo objetivo, consistencia o seguridad, a exigirle que vuelva a comprobar un dato formalmente reconocido por la administración, no cuestionado y aportado por el trabajador."
"Por otra parte, existe un aspecto de la plataforma fáctica que no puede ser desplazado al valorar la actuación profesional. Esto es que la realidad sobre la prestación de los servicios pertenecía, ante todo, a la esfera de conocimiento personal del cliente... La relación profesional presupone una cooperación informativa del cliente, pues el asesoramiento jurídico se construye sobre hechos y antecedentes cuya exactitud no depende exclusivamente del conocimiento técnico del abogado, sino también de la información que suministra quien encomienda la gestión..."
- Votos: El voto mayoritario (J. Janka) rechazó la apelación; el J. Cremonte adhirió. No hubo disidencias relevantes.
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