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ALVEZ LEONARDO ELISEO Y OTRO/A C/ ZARBANIA ANALIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con condena por incapacidad, gastos y daño moral. La Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas y mantuvo las indemnizaciones por $5.154.700, pero modificó el régimen de intereses: 6% anual desde el hecho (19/10/2023) hasta la sentencia (7/4/2026) y, luego, la tasa TIM del BCRA hasta el pago; costas de alzada impuestas a la demandada y a la citada en garantía.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Indemnizacion Actualizacion monetaria Costas de alzada Cer Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Prioridad de paso. Tim (tasa de interes moratoria)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Eliseo Alvez y Leonardo Gabriel Alvez. Demandado: Analía Zarbania y Corrugados Chacabuco S.A. (y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. en lo que respecta al seguro). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 19/10/2023 (incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de traslado, daño moral, y daño material de la motocicleta). Montos fijados en primera instancia: $5.154.700 (desglose: $3.054.700 por incapacidad sobreviniente; $800.000 por gastos médicos; $1.000.000 por daño moral; $300.000 por reparación de la motocicleta). Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas y las condenas pecuniarias, pero modificó el modo de aplicación de intereses: aplicar tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (19/10/2023) hasta la sentencia apelada (7/4/2026), y a partir de entonces y hasta el efectivo pago la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c] y 772 CCyC). Se impusieron las costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la mecánica del accidente y la prioridad de paso (pericia): "La calle Veronelli es de doble mano y se encuentra pavimentada antes y después de la intersección con calle Italia, mientras que esta última también es de doble mano, pero solo se encuentra pavimentada desde la intersección con Italia en adelante, es decir, en sentido de circulación hacia Castelli. O sea que en definitiva el automóvil arriba a la intersección desde la derecha respecto de la motocicleta, pero lo hace desde una calle de tierra que posee mejorado de piedra." (dictamen de fecha 29/11/2024, resp. al punto 2, el entrecomillado encierra copia textual). "No existiendo motivo válido alguno para apartarme de este informe pericial (arts. 384 y 474 CPCC), resulta indudable que, en principio, la prioridad de paso le correspondía al motociclista."
- Sobre la decisión de modificar intereses y aplicar la TIM: "De los considerandos transcriptos, se desprende claramente que la TIM ha establecido un mecanismo con la finalidad de corregir la prolongada disociación existente entre los índices de inflación y las tasas de interés bancarias; disociación que motivara la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 en diversos precedentes de este Tribunal..." "Por ello, corresponde receptar el agravio en tratamiento, y consiguientemente, disponer que a los montos de condena, se les aplique la tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (19/10/2023) hasta la del dictado de la sentencia apelada (7/4/2026), y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c] y 772 CCyC)."
- Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría): "I)
- Modificar la sentencia apelada en el punto relativo a los intereses a adicionar a las sumas de condena, los que se aplicarán del siguiente modo: a la tasa de interés puro del 6% anual, desde la fecha del hecho (19/10/2023) hasta la del dictado de la sentencia apelada (7/4/2026), y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c] y 772 CCyC). II)
- Las costas de Alzada se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía (art. 68 CPCC); difiriéndose la regulación de honorarios correspondiente, para la oportunidad en que estén determinados los de primera instancia (art. 31 ley 14.967)."

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