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SANCHEZ FERNANDO JOSE C/ GEIJO MATIAS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria promovida por herederos contra quien ocupaba los inmuebles, solicitando la restitución de la cosa. La Cámara de Apelación de Junín rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia de primer grado que hizo lugar a la reivindicación y condenó a desocupar los inmuebles, por considerar que la cosa juzgada del proceso de desalojo no alcanza al dominio y que la acción reivindicatoria es imprescriptible.

Prescripcion adquisitiva Confirmacion de sentencia Desalojo Herederos Dominio Reivindicatoria Cosa juzgada (limite frente a desalojo) Imprescriptibilidad (art. 2247 ccyc) Contestacion de la demanda / congruencia Camar?a de apelacion (junin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando José Sánchez y Delia Beatriz Sánchez, en su calidad de herederos. Demandado: Matías Geijo. Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmuebles; condena a desocupar los inmuebles y dejarlos libres de personas y cosas. Decisión: La Cámara rechazó la apelación interpuesta por el demandado y confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la Dra. María Fabiana Patiño que hizo lugar a la reivindicación, condenó al demandado a desocupar los inmuebles dentro de los diez días desde la firmeza, e impuso las costas de Alzada a la apelante, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original): "Al respecto, cabe señalar que los efectos de la cosa juzgada emergente de la sentencia dictada en el juicio de desalojo no alcanzan a las cuestiones referidas al dominio o la posesión del inmueble, que no son abordables en el mismo. La reivindicación constituye el ámbito natural para el debate de esos temas, si se hubiera rechazado la demanda de desalojo porque el accionado acreditó 'prima facie' su calidad de poseedor (conf. Beatriz Arean, 'Juicio de desalojo', ed. Hammurabi, José Luis Depalma, págs. 624/625). A la luz de estos conceptos, considero útil recordar que la pretensión de desalojo previamente tramitada entre las mismas partes, fue rechazada con el fundamento de que el demandado había acreditado con visos de seriedad la realización de actos posesorios sobre el inmueble; razón por la cual, la discusión propuesta en torno al derecho al derecho a poseer no pudo ser abordada en el proceso de desalojo. Como lógico corolario de lo expuesto precedentemente, emerge con nitidez que la sentencia dictada en dicho proceso no produce efectos de cosa juzgada respecto de la pretensión reivindicatoria (arts. 676 CPCC; 2247 y 2252 CCyC)." "Tampoco pueden prosperar los agravios fundados en la prescripción adquisitiva del inmueble y en la prescripción de la acción de reinvidicación, ya que su tratamiento importaría el quebrantamiento del principio de congruencia en la Alzada, puesto que su planteo no fue opuesto oportunamente, ya que el demandado no contestó la demanda. Por ello, los introdujo novedosamente en la expresión de agravios, constituyendo un capítulo no propuesto en la instancia de origen (arts. 266 y 272 CPCC). A todo evento, en relación a la prescriptibilidad de la acción reivindicatoria, cabe señalar que en el artículo 2247 del Código Civil y Comercial se establece expresamente su imprescriptibilidad. Como lógico corolario de lo expuesto precedentemente, emerge que, siendo imprescriptible la acción reivindicatoria, la excepción de prescripción liberatoria, aunque hubiera sido opuesta oportunamente, tampoco hubiera prosperado (art. 2547 CCyC)." "Al respecto, cabe recordar que, en virtud del artículo 2280 del Código Civil y Comercial, el heredero se encuentra habilitado para ejercer las acciones que competían al causante, incluyendo la reivindicatoria cuando los bienes hereditarios se hallan en poder de terceros. ...Bajo estos lineamientos, cabe señalar que se encuentra fuera de discusión que los titulares de dominio del inmueble en cuestión eran Francisco Sánchez y Delia Insúa, y asimismo, que los actores han sido instituidos como herederos de ellos. Con ello, queda corroborada la legitimación activa de los actores y sellada la suerte negativa del agravio en tratamiento."
- Votos: Los Dres. Castro Durán y Volta votaron en igual sentido, conformando la mayoría que resolvió el rechazo de la apelación y la confirmación de la sentencia de primera instancia. No consta disidencia mayoritaria.

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