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ALBORNOZ MARIA VANESA C/ ZURICH SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora reclamó indemnización por destrucción total del vehículo y privación de uso contra la aseguradora. La Cámara confirmó la condena de primera instancia (3.000.000 $ por privación de uso y valor actual del vehículo), por aceptación tácita del siniestro por silencio de la aseguradora, y sólo modificó el cómputo de intereses respecto de la multa civil.

Privacion de uso Seguro automotor Apelacion Destruccion total Costas al apelante Ley de seguros (art. 56) Aceptacion tacita (silencio administrativo) Ley de defensa del consumidor (art. 53 Multa civil) Intereses sobre multa civil Cosa juzgada (cuestion negada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Albornoz María Vanesa. Demandado: Zurich Seguros S.A. Objeto: Cumplimiento contractual / indemnización por destrucción total del automotor, privación de uso y multa civil (daño punitivo). Decisión: Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda (condena por privación de uso por $3.000.000 y determinación del monto por valor actual del vehículo y multa civil en ejecución), con la salvedad de la forma de cómputo de intereses sobre la multa civil: los intereses correrán desde los diez días de firmeza de la sentencia que fije definitivamente la multa y hasta su efectivo pago. Costas al apelante vencido. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la sentencia de grado y la aceptación tácita por silencio: "El sr. Juez de grado dictó sentencia en la que resolvió hacer lugar a la demanda 'por la suma de pesos tres millones ($3,000.000-) en concepto de privación de uso, con más el monto a determinar respecto al valor actual de un vehículo de igual modelo y características del siniestrado y daño punitivo en la etapa de ejecución de sentencia.'... Para resolver de ese modo entendió que la aseguradora demandada había aceptado tácitamente el siniestro (destrucción total del automotor de la actora) al haber guardado silencio por más del tiempo legalmente fijado para pronunciarse (arts. 46; 47; 56 y ccdtes. LS)." 2) Sobre la potestad de aplicar de oficio el art. 56 LS y la posición del consumidor: "Comenzaré señalando, con apoyo en la doctrina especializada, que la aplicación a los hechos del caso del art. 56 de la ley de seguros no importa una violación de la congruencia pues tal norma puede ser invocada de oficio por los magistrados.... Refuerza tal facultad el hecho de encontrarnos ante una relación de consumo donde el orden público vigente (art. 65 LDC) impone mayor celo en la custodia de los intereses del consumidor procurando la interpretación que mejor lo proteja (art. 3 LDC y 1092 CCyCN)." 3) Sobre la ausencia probatoria de la aseguradora y consecuencias: "De allí que las alegaciones de la aseguradora no puedan hoy atenderse pues el rechazo sólo se refiere a la cuestión relativa a la cláusula de exclusión por parentesco en lo atinente a la responsabilidad civil... Para desarmar esta interpretación bastaba que la aseguradora cumpliera mínimamente con el deber que le impone el art. 53 LDC, aportase la documentación que obraba en su poder... Habiendo omitido esa actuación y refugiándose en las excepciones de cosa juzgada y de prescripción (ambas defensas rechazadas y firmes) cabe estar a las conclusiones del Juez de grado." 4) Sobre la procedencia de la indemnización por privación de uso: "El daño derivado de la destrucción de un vehículo propio es de aquellos que surgen notorios de los propios hechos (art. 1744 CCyCN)... 'La sola privación de cualquier valor patrimonial, y entre ellos el uso de un automotor, ocasiona al propietario (o a quien tenía un interés en usarlo, agregamos) un daño cierto e indemnizable'... 'no es menester ningún esfuerzo probatorio adicional por el actor, debiendo concederse la indemnización pertinente a partir de aquella sola situación de hecho.'" 5) Sobre la multa civil y los intereses: "En cuanto a los cuestionamientos por la imposición de la multa civil... no ponen en crisis la procedencia de la sanción.... El único aspecto que sí prospera en la crítica a la multa civil es el relativo a los intereses, en particular la fecha a partir de la cual se calcula.... Los intereses por la multa civil entonces deberán calcularse a la tasa fijada en el grado y correrán una vez transcurrido el plazo de diez días de quedar firme la sentencia que la fije definitivamente y hasta su efectivo pago." 6) Bloque dispositivo mayoritario (resolución final): "Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo se confirma la sentencia de grado con excepción de los intereses por la multa civil los que deberán calcularse a la tasa fijada en el grado y correrán una vez transcurrido el plazo de diez días de quedar firme la sentencia que la fije definitivamente y hasta su efectivo pago. Costas al apelante vencido (art. 68 CPCC). La regulación de honorarios se difiere para la oportunidad en que exista base firme para tal fin (art. 51 L. 14.967)."

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