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LOPEZ SONIA LILIANA Y OTRO/A C/ MARTINEZ MARIA FERNANDA Y OTRO/A S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

Acción de nulidad de compraventa por dolo y subsidiariamente por lesión. La Cámara de Apelación de Junín hizo lugar al recurso de apelación de María Fernanda Martínez y Gustavo Díaz Palacio y revocó la declaración de nulidad, concluyendo que no se acreditaron maniobras de engaño ni la lesión invocada.

Mandato Nulidad Compraventa Lesion Dolo Representacion Costas a la actora Camara de apelaciones junin Cc (art. 932 954 1930) Cpcc (art. 274)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sonia Liliana López, Patricia Alejandra López y Andrea Karina López, en su carácter de herederas de Irma Magdalena Torres. Demandado: María Fernanda Martínez y Gustavo Díaz Palacio (y también se litiga contra Laura Nora Scandizzo). Objeto: Nulidad de la compraventa del inmueble sito en calles 12 de febrero y Avellaneda de la ciudad de Chacabuco, por dolo y, subsidiariamente, por lesión (art. 932 y 954 CC), en su carácter de acción nulificante del acto jurídico celebrado por la mandataria Irma M. Torres. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por María Fernanda Martínez y Gustavo Díaz Palacio y, en consecuencia, desestimó las pretensiones de las actoras contra ellos; además, impuso las costas de ambas instancias a la parte actora y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Delimitado de este modo el alcance de la pretensión, adelanto que las actoras han fracasado en su intento de acreditar las maniobras de engaño que le atribuyen a los demandados." "No encuentro que estos hechos se erijan en indicios graves, precisos y concordantes, suficientes para acreditar una maniobra de engaño orquestada por los demandados para que Irma Magdalena Torres celebre la compraventa ahora atacada (art. 163 inc. 5° CPCC). Además, la maniobra de engaño, el ardid o la maquinación alegados, no han sido explicados con precisión en la demanda." "Llego a esta conclusión, porque no se advierte cuál hubiera sido el provecho emergente para la vendedora de que el comprador hubiera sido Díaz Palacio o, desde otro punto de vista, cuál es el perjuicio emergente para la vendedora de que lo haya sido la cónyuge del mismo, María Fernanda Martínez. En modo alguno está siquiera explicado, y mucho menos acreditado, por qué la persona de Díaz Palacio era determinante para la celebración de acto y no lo era, en cambio, su esposa." "En definitiva, la pretensión subsidiaria de nulidad por lesión, también debe ser rechazada (art. 954 CC)." Bloque dispositivo final (resolutivo): "I)
- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por María Fernanda Martínez y Gustavo Díaz Palacio, y consiguientemente, desestimar las pretensiones interpuestas en contra de los mismos por Sonia Liliana López, Patricia Alejandra López y Andrea Karina López (arts. 7 CCyC; 932, 954 y 1930 CC). II)
- Las costas de ambas instancias se imponen a la parte actora (arts. 68 y 274 CPCC), y se difiere la regulación de honorarios correspondiente para la oportunidad en que estén determinados los de primera instancia (art. 31 ley 14.967)."

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