EDEN PATRICIO OSMAR C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y su aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando la responsabilidad por el riesgo de la cosa y la presunción a favor del embestido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricio Osmar Edén promueve demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial.
Demandado: Héctor Alberto Volponi y su aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. (y ROS LTDA.).
Objeto: Indemnización por daños derivados de colisión donde el actor resultó embestido; se reclaman distintos rubros (privación de uso, daño emergente, desvalorización, entre otros).
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido el 4/03/2026 y confirmó la sentencia de fecha 23/02/2026 que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $600.000 más intereses; además impuso las costas a la recurrente y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En atención a lo considerado, la tarea propia de esta etapa a cargo de la letrada apelante no ha sido cumplida, debiendo estimársela inoficiosa a los fines regulatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 14967... La palmaria deficiencia en la formulación del único agravio deducido conduce a declarar desierto el recurso examinado, lo que así dejo propiciado, (arts. 260, 261 CPC)."
"Habiendo quedado probado el carácter de embistente de la maquinaria, ha de considerarse que desde la jurisprudencia se ha sostenido que cuando se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía, existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente... De allí que se encontraba a cargo de la parte demandada destruir esta presunción de responsabilidad, lo que no ha logrado..."
"Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo se resuelve: 1. Declarar desierto el recurso de apelación deducido el 4/03/2026, e inoficiosos a los fines regulatorios los trabajos de la letrada apelante, con costas(art. 68 CPC); 2. Se confirma la sentencia dictada el 23/02/2026, con costas a la recurrente vencida (art. 68 CPC); 3. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad 31 ley 14967)."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Issin, Bulesevich y Loiza) votaron en igual sentido; el dispositivo final de la Cámara confirma la sentencia de primera instancia y declara desierto el recurso por falta de agravios concretos.
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