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M. A. Y OTRO C/ M. Y CIA SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores impugnaron la declaración de caducidad de la instancia y presentaron un memorial de agravios por gestión profesional. La Cámara declaró nula la gestión del 3/6/2026 por falta de acreditación de personería según el art. 48 CPCC y le impuso las costas al letrado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. A. y otro (actores). Demandado: M. y Cía. SRL y otra (codemandadas). Objeto: Proceso por daños y perjuicios; en esta instancia se discute la procedencia del memorial de agravios presentado por la parte actora y la validez de la actuación de su apoderado. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la gestión practicada el 3/6/2026 por el Dr. Horacio Raúl Ibañez en nombre de la parte actora por incumplimiento del requisito de acreditación de personería dentro del plazo previsto en el art. 48 del CPCC, imponiendo las costas al profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El art. 48 del CPCC autoriza al juez, en casos de urgencia, a admitir la representación sin exigir en ese momento la documentación que acredite la personería, la cual debe ser presentada dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de declarar nulo lo actuado por el gestor y de imponerle las costas causadas. La nulidad prevista en dicha norma no se rige por el régimen general de los arts. 169 y ss. del mismo cuerpo legal, ya que mientras en estos supuestos el transcurso del tiempo puede convalidar ciertos vicios procesales, en el caso del art. 48 es el vencimiento del plazo el que produce automáticamente la ineficacia, sin necesidad de declaración previa ni consentimiento de las partes (cfr. RSD 96/2019, expte. 13.606; RSD 272/2023, expte. 16.603; RSI 387/2024, expte. 377, entre otros; SCBA, Ac. 32.684, 'Correa de Núñez', res. del 7/10/1986; Juba B 8420; Ac. 102.841, 'Giménez', res. del 21/5/2008; C 104.953, 'Pogonza', res. del 2/11/2011)." "En el caso concreto, se advierte que el Dr. Horacio Raúl Ibañez no acreditó la personería invocada, ni presentó ratificación alguna dentro del plazo previsto en el art. 48 del CPCC, a pesar de haber asumido su actuación en esos términos, según su presentación del 3/6/2026. El plazo se encuentra ampliamente vencido." "En tales condiciones, siendo que la ineficacia prevista por la norma opera de pleno derecho, incluso con prescindencia del consentimiento de las partes, este Tribunal se encuentra impedido de examinar las cuestiones traídas mediante el escrito impugnativo. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de lo actuado por el letrado en su presentación de fecha 3/6/2026, con imposición de costas a su cargo."
- Votos: Los tres jueces (Tivano, Fernández Balbis y Kozicki) votaron en el mismo sentido; la decisión fue unánime. El dispositivo final del Tribunal dispone: "Declarar la nulidad de la gestión realizada el 3/6/2026 por el Dr. Dr. Horacio Raúl Ibañez en nombre de la parte actora, imponiéndose las costas a cargo del profesional (art. 48 CPCC)."

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