F. J. R. Y OTRO/A C/ C. G. F. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 22/01/2016. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró desierto el recurso de los actores por falta de fundamentación y rechazó el recurso de la aseguradora respecto de los gastos por estudios, imponiendo costas de alzada a los recurrentes vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J. R. F. y M. I. J.
Demandado: G. F. C. y la aseguradora P. S. A. de S.
Objeto: Indemnización por daños materiales, gastos médicos y reparación por daños físicos/psicológicos y daño no patrimonial derivados de un choque de una motocicleta que embistió a los actores desde atrás el 22/01/2016 en Av. Moreno.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los actores por falta de fundamentación y rechazó el recurso interpuesto por la aseguradora en cuanto a la impugnación de los gastos por estudios; confirmó la condena que incluyó dichos gastos. Impuso las costas de alzada a los recurrentes vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (citaciones textuales relevantes):
- Sobre el recurso de los actores y su deserción:
"De la lectura del memorial de la parte actora advierto que, luego de la transcripción de párrafos de la sentencia, expresó una mera disconformidad con las conclusiones que se apoyaron en la pericia médica llevada a cabo por el Dr. Ricardo Bay, de cuyas conclusiones no hallo motivos para apartarme (art. 474 del CPCC), dejando desierto su contenido ante el incumplimiento de la carga que le era propia. En tal sentido, las solas discrepancias genéricas con el fallo fundado en la prueba producida en la causa, de conformidad con las reglas procesales (arts. 3 CCCN y 375 del CPCC), no constituyen una crítica concreta y razonada, no bastando para ello la calificación de injusta si no se dan las bases jurídicas de un punto de vista diferente (arts. 260 y 261 del CPCC; Loutayf Ranea, Roberto, El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Astrea, Buenos Aires, 1989, p.262/263). De tal modo, concluyo que el recurso de los actores ha quedado desierto."
- Sobre el rechazo del recurso de la aseguradora y la procedencia de los gastos por estudios:
"En lo relativo al recurso de la aseguradora, en cuanto a los gastos por estudios llevados a cabo por los actores (apartados V.A.4 y V.B.4) que fueron receptados favorablemente, su procedencia resulta razonable y se fundamenta en la relación de causalidad adecuada entre el hecho del accidente y la necesidad de constatar la existencia o no de lesiones con motivo de éste, pues era prudente actuar con la debida diligencia para comprobar el estado de sus ocupantes y obrar en consecuencia (arts. 1737, 1738 y 1740 del CCCN). Los estudios radiográficos (fs. 34/38) datan de fechas posteriores al accidente y aluden a una atención elemental, de base, que no resiste una crítica ex post, cuando no puede exigirse a las víctimas que previeran la certeza del resultado del examen antes de realizárselo, y en tanto la atención guarda relación con el hecho dañoso y con el resguardo de la integridad física (art. 1740, CCCN) y lo que se indemniza es el desembolso efectivamente realizado y causalmente vinculado con el accidente, no una lesión que finalmente no existió en este caso concreto. En línea con lo evaluado por la magistrada, considero entonces que los estudios guardaban relación de pertinencia con la naturaleza de la colisión y que se acompañaron los comprobantes emitidos, de modo que postulo confirmemos la sentencia en tal sentido..."
- Sobre costas:
"Las costas devengadas en alzada deben ser soportadas por los recurrentes vencidos en sus respectivas apelaciones (art. 68 del CPCC)."
- Votos: La sentencia se dictó en acuerdo con el voto de la Dra. Fernández Balbis, y los Dres. Kozicki y Tivano votaron "por iguales fundamentos", constituyendo la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: