P. S. R. C/ F. L. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico. La Cámara rechazó la apelación por caducidad de la instancia y confirmó la sentencia de fecha 26/5/26, considerando acreditada la inactividad procesal y que no resultó vulnerado el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P. S. R. C.
Demandado: F. L. A. y otro/a
Objeto: Acción por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios por accidente de tránsito / muerte).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 26/5/26 que declaró operada la caducidad de la instancia. Se impusieron las costas de alzada al recurrente vencido (arts. 68 y 69 CPCC). Votación unánime de la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El instituto de caducidad excede los intereses de los particulares y está por encima de ellos, y su fundamento radica no sólo en el abandono del proceso que la inactividad procesal permite suponer, sino también en el interés público que tiene el estado de evitar su prolongación sine die; por ello, se ha señalado que propende al bien común, responde a razones de orden público, agilizando el reparto de justicia, evitando así la duración indefinida de los procesos, apunta a dar certidumbre y estabilidad a las relaciones procesales, impidiendo que se eternicen comprometiéndose la paz social (Loutayf Ranea, Roberto G Ovejero López, Julio C., Caducidad de la Instancia, 2da. Ed., Astrea, Buenos Aires, 2014, pág. 27/28)."
"El acuse de perención no implica otra cosa que notorizar ante el magistrado interviniente que han fenecido los plazos previsto en el art. 310 del CPCC, y tal acuse es, por lo demás, un acto que debe estimarse conformado por el plexo defensivo de actuación autorizado por la incoación de la demanda (RSD-39-14 Expte. 11332, entre otros de nuestro registro)."
"De lo actuado hasta aquí en los presentes surge que, a pedido de la demandada, el magistrado de la instancia que nos precede intimó a la parte actora a que manifestara su intención de continuar con la acción y llevar a cabo actividad procesal útil bajo apercibimiento de caducidad (el 23/12/25), respondiendo la interesada a través del escrito del 27/1/26, donde desistió de prueba informativa e hizo saber la presentación de un oficio para confronte, y el del 29/1/26, por medio del cual solicitó se intimara al Perito Ingeniero a presentar el informe encomendado, que fue receptado favorablemente por el Juzgador el 5/2/26. Desde esa última presentación, transcurrido nuevamente el plazo trimestral previsto por el art. 310, inc. 3° del CPCC, la demandada reiteró el acuse de perención, dictándose la sentencia aquí recurrida, al constatar la ausencia de actividad útil desde aquel último acto impulsorio."
"El planteo no alcanza para conmover lo decidido, pues aun cuando se efectuara del modo pretendido por el apelante, indefectiblemente se arriba a igual conclusión: el agotamiento de un nuevo plazo trimestral, sin constatarse -tampoco se ha alegado
- actividad útil para interrumpirlo."
Dispositivo final transcripto literalmente: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se resuelve: 1.
- Rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 26/5/26. 2.
- Imponer las costas de alzada al recurrente vencido (arts. 68 y 69, CPCC). Notifíquese y devuélvase."
- Votos: Unanimidad de los Dres. Tivano, Fernández Balbis y Kozicki. No se registran disidencias.
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