Logo

C. A. I. Y OTRO/A C/ B. D. L. P. D. B. A. S/ ACCION DE REAJUSTE

Acción de reajuste de crédito hipotecario UVA solicitando readecuación contractual. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había procedido a la readecuación, entendiendo que no se acreditó una onerosidad excesiva según el art. 1091 del CCCN y que la modalidad UVA integra el riesgo asumido por los prestatarios.

Revocatoria Esfuerzo compartido Imprevision Consumidor financiero Onerosidad sobreviniente Readecuacion contractual Accion de reajuste Credito uva Art. 1091 cccn Banco provincia (b. d. l. p. b. a.).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. M. J. H. y A. I. C. (mutuarios). Demandado: B. d. l. P. B. A. (entidad financiera prestataria). Objeto: Acción de reajuste del contrato de mutuo hipotecario en UVA para readecuar cuotas por supuesta onerosidad sobreviniente; la sentencia de primera instancia hizo lugar y aplicó un “esfuerzo compartido” entre UVA y CVS desde octubre de 2024. Decisión: La Cámara acogió la apelación de la entidad financiera y revocó la sentencia de 13/5/2026, rechazando la demanda de reajuste; costas en ambas instancias a los actores.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- La sentencia dictada el 13 de mayo de 2026 hizo lugar a la acción de reajuste promovida por A. M. J. H. y A. I. C. contra el B. d. l. P. B. A. y, en consecuencia, dispuso la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes..." "II.
- Anticipo que la apelación habrá de prosperar. ... El crédito UVA no fue concebido para funcionar en un escenario de estabilidad absoluta de precios sino, precisamente, como una herramienta que posibilitara el financiamiento de largo plazo en un contexto inflacionario, mediante la expresión del capital en una unidad de valor actualizable conforme el CER. De allí que el incremento nominal del valor de la cuota y del saldo adeudado no constituya, por sí mismo, una circunstancia apta para configurar la imprevisión." "Tal como lo destaca el representante del Ministerio Público, aun cuando pudiera admitirse que la incidencia de la cuota se incrementó durante la ejecución del contrato ... no advierto que su afectación actual, equivalente al 19 % de los ingresos familiares, revista entidad suficiente para considerar configurada una excesiva onerosidad en los términos exigidos por el art. 1091 del Código Civil y Comercial." "Por lo expuesto, propongo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el B. d. l. P. B. A., revocar la sentencia de fecha 13 de mayo de 2026 y rechazar la demanda de reajuste promovida por A. M. J. H. y A. I. C. con costas en ambas instancias a los actores en su condición de vencidos (arts. 68 y 274 CPCC)." No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final confirmó la revocación. Montos/fechas relevantes: préstamo celebrado el 20/3/2018 por $1.584.000 (70.556,80 UVA), plazo 264 cuotas; demanda interpuesta octubre de 2024 (cuota 84); la cuota representaba en marzo de 2018 aprox. 4% de ingresos del Sr. C. y a diciembre de 2025 alcanzaría 64,57% solo respecto de él, pero computando ambos integrantes del grupo familiar la cuota representaba aprox. 19% de ingresos totales (cifra relevante para la decisión). Sentencia de primera instancia dictada el 13/5/2026; resolución de Cámara que revoca notificada en el acuerdo fechado por firmas digitales (fecha de la resolución consignada en el texto).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar