MARABELLI MIRIAN ELISABET C/ ROMERA HERMANOS. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (excepción de estado). La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por haberse fundado fuera del plazo sumario (art. 496 inc. 2º CPCC), imponiendo costas a la recurrente y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARABELLI MIRIAN ELISABET.
Demandado: ROMERA HERMANOS S.A. y otros.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)").
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 14/04/2026 por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por resultar extemporáneo el memorial presentado el 24/04/2026 (art. 496 inc. 2º del CPCC); impuso las costas de alzada a la recurrente y diferió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 31 de la ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
- "En el caso bajo análisis, como quedó expuesto, el recurso se fundó ya vencidos los dos días que la norma que rige este tipo de procesos (art. 496, inc. 2°) dispone para hacerlo. En consecuencia, y conforme lo previsto por el art. 261 del CPCC para el supuesto en que el recurrente no expresare agravios dentro del plazo previsto normativamente, corresponde declarar desierto el recurso de apelación oportunamente concedido."
- "Declarar desierto el recurso interpuesto con fecha 14.04.2026 por resultar extemporáneo el memorial presentado con fecha 24.04.2026 (art. 496 inc. 2º del CPCC). Con costas a la recurrente (art. 68 y concs. del C.P.C.C.)."
- Citas jurisprudenciales y doctrina consignadas por la Cámara que motivan la exigencia del plazo de dos días en el proceso sumarísimo: "la jurisdicción apelada es de orden público y el Tribunal de Alzada debe pronunciarse, incluso de oficio, sobre la procedencia formal del recurso... puede denegar un recurso concedido; puede modificar la forma o los efectos con que se ha concedido un recurso; puede analizar el trámite seguido... por más que el juez de primera instancia haya considerado presentado en tiempo un memorial, la Cámara debe declarar desierto el recurso de apelación si advierte que él ha sido presentado cuando ya había vencido el plazo perentorio..."
- Votos y mayoría: Los tres miembros de la Sala I (Carrasco, Louge Emiliozzi y Comparato) adhirieron al voto que declara la deserción por extemporaneidad; no hubo disidencia.
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