ROMERO LUIS ALBERTO C/ PLAN ROMBO SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Plan Rombo S.A. y Galante D´Antonio S.A. La Cámara declaró desierta la apelación por insuficiencia de agravios, impuso las costas de Alzada al recurrente y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romero Luis Alberto.
Demandado: Plan Rombo S.A. y Galante D´Antonio, De D´Antonio & Soto S.A.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento contractual vinculado a la adjudicación de un plan de ahorro y la comunicación de esa adjudicación.
Decisión: La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por el actor, impuso las costas de Alzada al recurrente y diferió la regulación de honorarios a la oportunidad legal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"la expresión de agravios constituye para el apelante una verdadera carga procesal trascendente. Que la crítica concreta está referida a lo preciso, indicado, determinado. Lo razonado, indica los fundamentos, las bases, las sustentaciones. Deben precisarse punto por punto los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del 'a quo'..."
"Analizando la expresión de agravios del actor en el contexto señalado, y aun aplicando el criterio amplio de apreciación de los requisitos del art. 260 del CPCC al que viene adhiriendo este Tribunal, se advierte que la misma no satisface suficientemente tales exigencias... el Sr. Romero no logra conmover las conclusiones del fallo puesto en crisis tanto respecto de la finalidad alcanzada por el mail que le comunicaba la adjudicación del plan como consecuencia del reconocimiento del accionante de haberlo recibido, como de su omisión de aceptarla dentro del plazo otorgado..."
Dispositivo final (resolución):
"I) Declarar la deserción del recurso de la parte actora (conf. arts. 260 y 261 del CPCC); II) Imponer al recurrente vencido las costas de Alzada (conf. art. 68 del CPCC); III) La regulación de los honorarios correspondientes a esta instancia debe diferirse para la oportunidad prevista en el art. 31 de la Ley de Arancel 14.967."
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