OSPLAD C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A. Y OTRO/A S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La obra social demandó por cobro sumario de sumas de dinero ($226.412,83) por reintegros de prestaciones; la Cámara declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificó los accesorios, ordenando la actualización por CER más interés puro del 6% anual, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OSPLAD (Obra Social para la Actividad Docente).
Demandado: Transportes Automotores La Plata S.A. (y citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos).
Objeto: Cobro de la suma de $226.412,83 por reintegros de prestaciones médico-asistenciales efectuadas en 2010/2011, con intereses y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la apelación de la actora en cuanto a los accesorios; se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y se modificó la sentencia de grado para ordenar la actualización del capital por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde la mora (29/12/2011) hasta el efectivo pago, con más un interés puro del 6% anual; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; costas a la demandada y citada en garantía; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
"Corresponde dejar establecido que no se encuentra controvertida en esta instancia la procedencia de la demanda, la responsabilidad atribuida a la demandada, el monto del capital de condena ni la fecha de mora fijada por la sentenciante (29/12/2011), extremos que han adquirido firmeza a raíz del desistimiento del recurso interpuesto por la demandada y citada en garantía. La materia recursiva se circunscribe, pues, a los accesorios del crédito: la tasa de interés aplicada y la procedencia de un mecanismo de actualización monetaria del capital."
"En ese marco, el Superior Tribunal estableció una serie de directrices para esta clase de asuntos (consid. V.17), a saber: que de no ser posible la solución del entuerto mediante la aplicación de normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del valor del capital, el acogimiento de la petición o del agravio respectivo ha de completarse con la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 citado (V.17.a); ... y que, para el cálculo de la actualización, se emplearán los índices oficiales que se estimaren apropiados, adicionándose al monto resultante 'un interés puro no mayor al seis por ciento (6%) anual, cuya graduación en cada caso podrá vincularse al tipo de índice de actualización aplicado' (V.17.e)."
"En cuanto a los intereses, y tal como lo peticionó la apelante, al capital así actualizado se le adicionará un interés puro del 6% anual, desde la fecha de mora (29/12/2011) y hasta el efectivo pago. Dicha tasa, desprovista del componente inflacionario que contienen las tasas bancarias, retribuye exclusivamente la privación del capital que ha padecido el acreedor, por lo que no media superposición alguna con la actualización, que cumple una función diversa: conservar el poder adquisitivo del crédito frente al envilecimiento del signo monetario ..."
"En consecuencia, en la etapa de ejecución, el capital de condena de $226.412,83 deberá actualizarse aplicando el coeficiente que resulte de dividir el valor del CER correspondiente a la fecha del efectivo pago por el valor del CER correspondiente al 29/12/2011; y sobre el capital así actualizado se liquidará un interés puro del 6% anual, desde el 29/12/2011 y hasta el efectivo pago."
- Voto de mayoría / unidad: Los Dres. Pérez Catella, Taraborrelli y Posca votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final del Acuerdo resolvió conforme a esa mayoría.
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