INCIDENTE DE MORIGERACION EN CN 652/2025 G., C. D. (J.C.N°2 - 652-1563)
Incidente de morigeración por cese de prisión preventiva en causa por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó por mayoría la denegatoria de la excarcelación, entendiendo que no se ha superado un plazo razonable de detención atendida la gravedad del hecho, la proximidad del debate y la existencia de una sentencia no firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa oficial, Dr. Carlos Fortini, y el imputado Cristian Daniel Galinelli (recurren la denegatoria de morigeración/excarcelación).
Demandado: Al juez de grado Dr. Jorge Martínez Mollard (se impugna su resolución que rechazó la morigeración).
Objeto: Se solicita la excarcelación por cese de prisión preventiva conforme art. 169 inc. 11 del C.P.P. (incidente de morigeración), por entenderse la detención cautelar desproporcionada e irrazonable.
Decisión: Por mayoría, NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación y SE CONFIRMA la resolución que rechazó la excarcelación por cese de la prisión preventiva del imputado Cristian Daniel Galinelli.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, respetando el lenguaje del tribunal):
"En relación al art. 169 inc. 11 del C.P.P., que remite al 7.5 de la C.A.D.H., no vislumbro que se haya excedido un plazo razonable de detención, si consideramos la gravedad del delito mencionado precedentemente, la proximidad de la fecha de debate fijada (con suspensiones anteriores por petición de la defensa), y la sentencia no firme que pesa sobre el encartado.
El plazo allí establecido, no puede ser considerado en abstracto, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias objetivas del hecho en concreto.
Dicho esto, difícil resulta advertir una irrazonabilidad en el plazo de privación de la libertad que viene sufriendo el encausado, mas aún si consideramos, como sostuviera el juez a-quo, el antecedente no firme que pesa sobre el encartado, las suspensiones de la audiencia de debate a petición de la defensa, la oposición fiscal, y el carácter no vinculante del ofrecimiento de pena efectuado por esa parte, y que no fuera aceptado."
"Por lo expuesto, propicio se rechace el remedio impetrado, y se confirme la resolución apelada, por encontrarse ajustada a derecho."
Bloque dispositivo final (mayoría): "POR MAYORIA DEL TRIBUNAL: I.
- NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Defensa; II.
- SE CONFIRMA la resolución en crisis en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación por cese de la prisión preventiva -art. 169 inc. 11 del C.P.P.-, del encausado GALINELLI CRISTIAN DANIEL..."
(Nota: el voto del Dr. Sotelo propuso revocar y conceder la excarcelación; dicho voto quedó en minoría.)
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