INC DE MORIG EN FAVOR DEL IMPUTADO F., J. H. EN CAUSA N° 787/2026 S/LESIONES CULPOSAS GRAVES, AGRAVADAS POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO CON MOTOR Y POR HABERSE DADO A LA FUGA (IPP:03-04-1251-26) J.C.N°1 -INC-1587-2026.
Se interpuso apelación contra la denegatoria de morigeración de la prisión preventiva solicitada por el imputado por lesiones culposas agravadas y fuga. La Cámara I de Dolores revocó la resolución recurrida y concedió el arresto domiciliario con monitoreo electrónico atendida la factibilidad técnica y la conformidad fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El imputado Juan Hernán Figueredo, por intermedio de su Defensor Particular Dr. Roberto (o Diego en distintos pasajes; el voto identifica a Dr. Roberto Villalba como recurrente), solicitó la morigeración de la coerción.
Demandado: El auto del Juzgado Correccional N°1 subrogante, dictado por el Dr. Christian Sebastián Gasquet, que denegó la medida.
Objeto: La concesión de la medida de atenuación de la coerción (morigeración de la prisión preventiva) bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico y reglas de conducta.
Decisión: La Cámara I de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Dolores hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de primera instancia, concediendo la morigeración consistente en monitoreo electrónico con control de los garantes propuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes):
Del auto de primera instancia que negó la morigeración:
"NO HACER LUGAR a la medida de Atenuación de la Coerción solicitada oportunamente por la Defensa Particular en favor del imputado JUAN HERNAN FIGUEREDO por los fundamentos expuestos (Artículos 144, 148, 159, 163 a contrario, y ccs. del C.P.P., arts. 338 y 339 y ccs. Del C.P.P.)."
Razones señaladas por el a-quo, según reproduce la Cámara:
"Que si bien de la objetiva valoración de las características del hecho que se le atribuye al encartado de autos y de la impuesta por sentencia no firme (dos años y quince días de prisión de efectivo cumplimiento), por sí solas no surge acreditado en debida forma el peligro de fuga ni el entorpecimiento probatorio como obstáculo para la concesión de una morigeración a la medida de coerción que viene pesando sobre el imputado Figueredo, no menos cierto es que el informe socio ambiental obrante en la presente no resulta positivo a los fines de la concesión de dicho beneficio dado que del mismo no se desprenden las circunstancias necesarias para el otorgamiento".
Fundamento de la Cámara para revocar y conceder monitoreo electrónico:
"Ahora bien. Mas allá de las alegaciones efectuadas por la defensa particular, en su presentación recursiva, entiendo que la insuficiencia apuntada por el a-quo se suple con la implementación de monitoreo electrónico. Lo dicho por cuanto, conforme se desprende del informe de factibilidad técnica efectuado por la Dirección de Monitoreo Electrónico en el domicilio ofrecido para el cumplimiento de la medida morigeradora solicitada -sito en Calle Paseo 130 N° 80 e/ 28 y 30 bis de Villa Gesell
- 'se verificó que la vivienda cumple con los requisitos técnicos y administrativos exigidos para la implementación del Sistema'. Tal extremo no ha sido contemplado en el auto revisión, como así tampoco que el Titular de la acción pública, Sr. Agente Fiscal, Dr. Juan Manuel Dávila, al contestar la vista en primera instancia, no mantiene objeción alguna al otorgamiento del beneficio peticionado en favor de Juan Hernán Figueredo. En consecuencia, propicio acoger favorablemente el recurso de apelación ... y revocar la resolución recurrida, correspondiendo conceder la medida de atenuación de la coerción solicitada ... bajo la modalidad de monitoreo electrónico y con el control de los garantes propuestos."
Votos y acuerdo:
Los Dres. Sotelo y Rezzónico votaron por acoger la apelación y revocar el auto de primera instancia. El acuerdo concluye: "SE ACOGE FAVORABLEMENTE el recurso de apelación ... y; SE REVOCA la resolución recurrida, correspondiendo CONCEDER LA MEDIDA DE ATENUACIÓN DE LA COERCIÓN solicitada ... BAJO LA MODALIDAD DE MONITOREO ELECTRÓNICO Y CON EL CONTROL DE LOS GARANTES PROPUESTOS."
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