FERNANDEZ MARIANO EZEQUIEL- INCIDENTE DE APELACIÓN C/ SENTENCIA EN CAUSA SN-684-25-1
El imputado fue condenado por lesiones leves calificadas en juicio abreviado; la Cámara rechazó el incidente de apelación y confirmó la condena de seis meses de prisión de ejecución condicional, por encontrar suficiente la valoración probatoria y la aquiescencia al juicio abreviado. La Cámara sostuvo que la valoración de prueba se ajusta a derecho y que la crítica defensiva es mera discrepancia valorativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Oficial Dra. Fernanda Uboldi, en representación de Mariano Ezequiel Fernández, interpuso recurso de apelación/incidente contra la sentencia condenatoria.
Demandado: Mariano Ezequiel Fernández (encartado y condenado).
Objeto: Se impugna la sentencia del Juzgado en lo Correccional nº 3 que condenó a Fernández como autor de lesiones leves calificadas (arts. 89 y 92 en relación con el 80 inc. 1 CP) a seis meses de prisión de ejecución condicional, con costas y reglas de conducta por dos años; la defensa cuestiona la falta de prueba de la materialidad y autoría y la supuesta vulneración de la presunción de inocencia.
Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmar en todos sus términos la sentencia dictada por la Sra. Jueza Dra. Luciana Beatriz Díaz Bancalari (condena y condiciones impuestas). Votos concurrentes de los Dres. Alberto A. Moreno y Guillermo Martínez.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal):
Dispositivo final (transcripción literal):
"el Tribunal RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, la confirmación en todos sus términos de la sentencia dictada por la Sra. Jueza titular del Juzgado en lo Correccional nro. 3 Dra. Luciana Diaz Bancalari en cuanto condena a Mariano Ezequiel Fernández, de las demás circunstancias obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas, en los términos de los arts. 89 y 92 en relación con el 80 inc. 1 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, con costas (arts. 530 y 531 del CPP) y las reglas de conducta dispuestas en el fallo por el término de dos años en el marco del expediente electrónico nro. 45.278 del registro de la Secretaría de este Tribunal.-"
Fundamentos de la mayoría sobre valoración probatoria:
"Porque la acreditación de la materialidad ilícita y la participación responsable del imputado Mariano Ezequiel Fernández en ella (art. 45 del C.P.), se encuentran debida y legalmente demostradas a partir de la valoración del significado de las piezas convictivas que suministra el expediente... Que así adviértese, que de los elementos de juicio surge: a) del acta de procedimiento del 14/12/2023, donde consta que un numerario de la policía fue informado sobre el ingreso e internación de una mujer embarazada en el Hospital local, por haber sido agredida por su pareja (identificada como Mariano Fernández)...; b) de la constancia médica del 14/12/2023, del que surgen las lesiones padecidas por la víctima...; y de la declaración testimonial de la víctima del 14/12/2023, de la que se desprende que: '...efectuándole varios golpes de puño en el rostro...'"
Sobre alcance del control y renuncia al juicio oral por el juicio abreviado:
"...la presente actitud recursiva constituye un desconocimiento y una violación a la doctrina de los propios actos que exige coherencia a los operadores en las actitudes que se adoptan en el desarrollo de un proceso... tal acuerdo supone y exige para su viabilidad una aceptación de la calificación de los hechos y de la pena consecuente a ellos (art. 396 del CPP) aquiescencia dada por todos los actores del proceso y receptada en el laudo edictado en la anterior instancia sin apartarse un ápice de lo consensuado."
Sobre valor del testimonio único:
"la regla 'testis unus, testis nullus' no tiene acogida en nuestro actual derecho procesal, por lo que el testimonio de un único testigo es perfectamente válido en el actual sistema de valoración de prueba 'siempre que el Juez a través del mismo pueda adquirir certeza sobre la existencia de determinada circunstancia.' ... y que con la corroboración de las lesiones certificadas, dan sobrada y suficiente acreditación del hecho y de su autor."
Votos:
Los Dres. Alberto Antonio Moreno y Guillermo Martínez votaron en igual sentido; no hubo disidencia de la mayoría. La Cámara concluyó por la confirmación íntegra del pronunciamiento condenatorio dictado el 17/07/2026 por la jueza de grado, conforme al acuerdo de juicio abreviado celebrado el 03/09/2025 y auto de elevación a juicio y constancias de la investigación preliminar.
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