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INC. DE EXCARCELACIÓN EN TERMINOS DE LIB. ASISTIDA FDO EN CAUSA 1275/9850 SEGUIDA A L. O. A. S/ AMENAZAS, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (IPP 03-02-8652-22) 10-1275-2023 T.O.C.N°2

Incidente de excarcelación por petición de libertad asistida por condenado a 4 años por homicidio en grado de tentativa. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la denegatoria de excarcelación y ordenó que se disponga la excarcelación de Osvaldo Aníbal Luques con las condiciones que el juez de grado establezca.

Revocatoria Excarcelacion Libertad asistida Peligro de fuga Prision preventiva domiciliaria Presuncion de inocencia. Camara de apelaciones dolores Informe dtc Art. 104 ley 12.256 Art. 169 inc.10 c.p.p.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El imputado condenado Osvaldo Aníbal Luques, por intermedio de su Defensa Oficial (Dra. Fabiana Danti). Demandado: Resolución del Juzgado de Garantías/TOC N°2 proferida por el Dr. Juan Paulo Gardinetti que denegó la excarcelación. Objeto: Se impugna la resolución de fecha 9/9/2023 que NO HACE LUGAR a la excarcelación solicitada en los términos del art. 169 inc. 10 del C.P.P. y art. 104 y ss. de la Ley de Ejecución N° 12.256 (libertad asistida/excarcelación). Decisión: La Cámara de Apelaciones de Dolores, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de primera instancia y dispuso la excarcelación de Osvaldo Aníbal Luques; ordenó remitir el asunto al juez de grado para que verifique inexistencia de impedimentos legales y fije condiciones para el beneficio (con advertencia de revocación por incumplimiento).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "El Sr. Luques se encuentra privado de su libertad desde el 27 de noviembre de 2022... sumando un total de tres (3) años y nueve (9) meses al momento de la denegatoria apelada." "En esta oportunidad el juez de grado deniega la excarcelación en trato en virtud del informe desfavorable emitido por DTC mediante Acta Dictamen n° 792/2026, sin embargo, en virtud de encontrarse el Sr. Luques cumpliendo la medida preventiva en su domicilio mal podría considerarse que el mismo ilustre el comportamiento del interno, por no encontrarse actualmente alojado en el establecimiento carcelario, no habiéndose siquiera ordenado la confección del pertinente informe al Patronato de Liberados al momento de resolver." "Por lo expuesto, propicio se revoque la resolución recurrida, se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por el penado y su Defensa, y consecuentemente se disponga la excarcelación del Sr. Luques en los términos del art. 169 inc. 10 del C.P.P., en relación al art. 104 y ss. de la Ley n° 12.256. Sin embargo la misma no podrá hacerse efectiva hasta tanto el juez de grado verifique que no existen impedimentos legales para ello, y establezca las condiciones que estime corresponder, poniendo en conocimiento del nombrado que en caso de incumplimiento de las mismas, podrá serle revocado el beneficio concedido."
- Datos relevantes: Condena por acuerdo de juicio abreviado por Homicidio en grado de tentativa a la pena de 4 años (no firme); privado de libertad desde 27/11/2022; prisión domiciliaria concedida por resolución de 12/6/2023 y confirmada por esta Alzada el 30/6/2023; informe DTC Acta n° 792/2026 fue fundamento de la denegatoria de primera instancia.

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