GRANDVILLE ZUNILDA SUSANAC/ FERNANDEZ RENSO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductores y aseguradoras por lesiones, lucro cesante y daño moral. La Cámara modificó la cuantía: redujo la incapacidad sobreviniente a $6.100.000 e incrementó daño moral a $2.500.000 y lucro cesante a $466.756,24, aplicando interés del 6% hasta la fecha de la cuantificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zunilda Susana Grandville (hoy sus sucesores).
Demandado: Renzo A. Fernández (conductor del vehículo en que iba la actora) y otros conductores/aseguradoras involucradas (Víctor Manuel Cruz; Sergio Fabián Barboni; Seguros Bernardino Rivadavia; Liliana Inés Petoclip; Aseguradora Federal S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 13/10/2010 —lesiones físicas (incapacidad sobreviniente), daño moral y lucro cesante— más intereses y costas.
Decisión: La Cámara Primera de Apelación modificó la sentencia de fecha 17/02/2025. Se redujo el rubro incapacidad sobreviniente a $6.100.000; se elevaron daño moral a $2.500.000 y lucro cesante a $466.756,24 (valores vigentes a la fecha de la sentencia). Para el cálculo de intereses sobre los rubros procedentes aplica una alícuota del 6% anual desde la fecha del hecho (12/8/2008) hasta la fecha de cuantificación; de allí en más rige la tasa dispuesta por el juez de grado. Las costas de alzada se imponen en el orden causado. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) "La sentencia definitiva de este proceso hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Zunilda Susana Grandville (hoy sus sucesores) contra Víctor Manuel Cruz y Sergio Fabián Barboni, junto con su aseguradora, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en la medida del seguro, por la suma que especificó, con más los intereses conforme Considerando 8."
2) "Conteste con todo lo que ha sido referenciado, tengo para mí que a partir de la documental meritada (la que también fuera tenida en consideración por el perito) y, en especial, de las conclusiones del dictamen pericial y sus explicaciones, se encuentra debidamente acreditado el daño así como la vinculación causal entre el accidente de marras y las limitaciones funcionales de la actora (art. 375, 394, 474 y cc del CPCC)."
3) "La fórmula a la que adherí del voto de la Dra. Hooft, ya citado, es la que utilizaré en autos, con las variables que se ajustan a las circunstancias del presente: C = A . (1 + i)ª
- 1 / i . (1 + i)ª ... Todo ello ... arroja un ingreso anual del $6.067.831,12; un ingreso anual potencialmente afectado de $606.783,11 y como resultado final un capital de $6.064.495,127 a favor de la actora -hoy sus herederos
- a valores vigentes a la fecha de esta sentencia. En virtud de todo lo expuesto, he de proponer a mi colega reducir el monto fijado en la instancia previa a la suma de Pesos seis millones cien mil ($6.100.000) a valores vigentes a la fecha de esta sentencia."
4) "Consecuencia de lo sentado, es que lejos está el monto indemnizatorio establecido a favor de aquella de poder ser considerado elevado ... por lo que dejo propuesto al Acuerdo su elevación a la cantidad de Pesos dos millones quinientos ($2.500.000) a valores vigentes a la fecha de esta sentencia."
5) "En el cuadro descripto, corresponde admitir el agravio de la demandada y su citada en garantía, en tanto la tasa del 8% anual establecida por el magistrado de grado desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, no se ajusta a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia provincial ... corresponde disponer que para el cálculo de los intereses ... deberá aplicarse la alícuota del 6% desde la fecha del hecho (12/8/2008) y hasta el momento de la cuantificación (es decir, la fecha de esta sentencia)."
- Votos y mayoría: La Sala (Dra. Montoto y Dr. Silva) votó por la afirmativa y adhirió al mismo resultado; la decisión central se recoge en el bloque dispositivo final que modifica la sentencia apelada.
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