TERRAZAS VILMA C/ LOPEZ OSORNIO JORGE DEL MAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) DIGITAL
La actora reclamó indemnización por incumplimiento contractual de locación y gastos de reparación del inmueble; la Cámara modificó la sentencia de grado solo para sustituir la tasa de interés moratorio, aplicando la tasa activa para restantes operaciones del Banco Provincia, y confirmó lo demás. El tribunal rechazó el reclamo de daño moral por falta de prueba suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vilma Terrazas.
Demandado: Jorge del Mar López Osornio (locatario) y Daniel Oscar Privitera y Margarita Graciana Benítez (fiadores).
Objeto: Indemnización por incumplimiento contractual de locación — gastos para recuperar la tenencia y reparación del inmueble — y daño moral.
Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación; se modifica la sentencia de fecha 10/02/2026 únicamente para que los intereses moratorios se calculen aplicando "la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires" desde la fecha de mora (09/12/2019) hasta el efectivo pago; se confirma el resto del pronunciamiento (capital reconocido, rechazo del daño moral, costas, regulación de honorarios diferida).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la procedencia del daño moral y su exigencia probatoria:
"Cabe comenzar por señalar que ha de considerarse daño moral a la lesión a derechos que afectan la tranquilidad, la seguridad personal, padecimientos espirituales originados por el obrar ajeno ... Y si bien la comprobación de su ocurrencia y extensión le cabe, por vía de principio, a aquel que las alega y reclama su indemnización (art. 375 su doc. CPCC), es lo cierto que cuando la afectación proviene de un suceso que comporta un hecho ilícito, la configuración de determinados extremos fácticos por su incontrastable gravedad o la índole de los bienes afectados ... permiten presumirlo resultando suficiente a tales fines el solo hecho del obrar antijurídico para lograr su acreditación."
"Ahora bien, los lineamientos precedentemente reseñados no resultan derechamente trasladables a los casos en los que la indemnización del perjuicio moral es reclamada como derivación de un defectuoso cumplimiento contractual ... en ese ámbito no cabe presumirla por el mero incumplimiento, pues ... el resarcimiento del daño moral debe ser interpretado con criterio restrictivo."
"En definitiva, la recurrente contrapone su propia apreciación a la efectuada por la magistrada, pero deja incólume el argumento central que sostuvo el rechazo, esto es, la ausencia de elementos probatorios que permitan verificar una afectación espiritual jurídicamente relevante y diferenciable de las molestias ordinariamente derivadas del incumplimiento contractual."
- Sobre la sustitución de la tasa pasiva por la tasa activa:
"En efecto, en el caso, el monto reconocido en la sentencia de $1.070.242,19 desde 09/12/2019 ... importa una inflación acumulada aproximada del 4231,3% ... Con la tasa receptada en el fallo en crisis -pasiva digital Banco Provincia
- se obtiene un interés acumulado del 325,62%, mientras que con la propugnada por la actora -activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires-, el rédito asciende a un total del 564,59%."
"Por consiguiente, dado el alcance del recurso, y toda vez que la tasa pasiva fijada en la sentencia apelada se encuentra muy por debajo de una razonable compensación de la mora, corresponde admitir esta parcela del recurso intentado por la accionante y disponer que sobre las sumas reconocidas se devengue la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de mora determinada en el fallo impugnado y hasta la del efectivo pago (arts. 768 y 886, CCyC; ... conf. SCBA, causa C. 124.096, 'Barrios')."
- Sobre la pretensión de multiplicar la tasa por tres (rechazo):
"No corresponde, en cambio, admitir su multiplicación por tres, pues semejante pretensión no integró los alcances de la pretensión originaria (arts. 266 y 272, CPCC) y, además, el mecanismo propuesto se aparta de las pautas establecidas por el art. 768 inc. c del CCyC."
- Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"POR ELLO: y demás fundamentos del precedente Acuerdo, se hace lugar con el alcance parcial indicado en el considerando III.2. al recurso de apelación deducido por la accionante Vilma Terrazas y, en consecuencia, se modifica la sentencia del 10 de febrero de 2026, disponiendo que la tasa de interés que habrá de calcularse sobre el capital que integra la partida de condena reconocida será la activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de mora fijada en el fallo y hasta el efectivo pago, confirmándola en todo lo demás decidido y que fuera motivo de recurso y agravio ... Y atento el resultado alcanzado, como la ausencia de oposición por parte de los demandados, las costas de alzada se imponen en el orden causado ..."
- Votos: Votaron por la afirmativa los Dres. Federico G. García Ceppi y Dra. Irene Hooft (adhesión), por lo que la decisión fue unánime en el Acuerdo.
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