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PEÑA MARCELO ENRIQUE VENTURA C/ SERRANO ROCHA JAIME IGNACIO S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

El actor promovió medidas cautelares para prohibir al demandado realizar actividades gastronómicas industriales en su domicilio. La Cámara desestimó la apelación por incumplimiento de la carga del art. 260 CPCC y confirmó la resolución de grado que denegó la cautelar por insuficiencia probatoria y falta de verosimilitud y peligro en la demora.

Apelacion Medidas cautelares Insuficiencia probatoria Peligro en la demora Verosimilitud en el derecho Art. 260 cpcc Cautelar innovativa Camara de apelaciones la plata Confirmacion de resolucion de grado Costas (principio objetivo de la derrota)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Enrique Ventura Peña. Demandado: Jaime Ignacio Serrano Rocha. Objeto: Medida cautelar innovativa (trabajo/levantamiento) para que se prohíba al demandado efectuar trabajos de carácter industriales gastronómicos destinados a la elaboración y venta de productos alimenticios en el domicilio señalado. Decisión: Se desestima la apelación y se confirma la resolución de fecha 4 de septiembre de 2026 en cuanto negó la cautelar solicitada. Se imponen las costas al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. Con fecha 4 de septiembre de 2026, la Magistrada de grado denegó la cautelar innovativa solicitada ... tendiente a que se prohíba al accionado Jaime Ignacio Serrano Rocha ... efectuar trabajos de carácter industriales gastronómicos destinados a la elaboración y venta de productos alimenticios en el mentado domicilio." "III. El recurso, por las razones que habrán de darse seguidamente, no puede prosperar atento a su insuficiencia técnica." "III.1. ... la colega de grado sustentó el rechazo de la medida solicitada sobre dos ejes argumentales principales: de un lado, la falta de demostración de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora invocados por el peticionante, y del otro, la mayor exigencia con la que tales extremos deben ser ponderados frente a una medida de las características de la pretendida." "III.2. El memorial del apelante, en este aspecto, se limita a exteriorizar su disconformidad con las premisas sobre las cuales la jueza sustentó su decisión. Aduce, en esencia, que si la sentenciante entendía necesarios mayores elementos de convicción, bien pudo disponer el reconocimiento judicial y la exhibición de documentación solicitados en el escrito de inicio." "Esta carga impugnativa no aparece abastecida en la pieza fundante de la apelación. En efecto, el recurrente no se hace cargo del argumento central sobre el cual se edificó la decisión apelada -la insuficiencia de los elementos aportados para tener por acreditados los recaudos de procedencia de la especial tutela requerida-, sino que se limita a sostener que la magistrada pudo disponer otras diligencias para suplir aquella insuficiencia." "En atención a los fundamentos brindados corresponde desestimar el recurso de apelación ... y confirmar la resolución de 4 de septiembre de 2026 en lo que ha sido materia de agravios (arts. 195, 197, 198, 232, 242, 246, 260, 270, 375 y concs., CPCC). Las costas habrán de imponerse al apelante por aplicación del principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69, CPCC)." Bloque dispositivo final del Tribunal: "Se desestima la apelación interpuesta por el doctor Marcelo Enrique Ventura Peña ... y, en consecuencia, se confirma la resolución del 4 de septiembre de 2026 en lo que ha sido materia de agravios. Las costas se imponen al apelante por aplicación del principio objetivo de la derrota."

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