MARTIN GONZALO ADRIAN y otros C/ TRELLES GRACIELA LIDIA TRELLES S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
Incidente por fijación y cobro de canon locativo por uso exclusivo de inmueble integrante de la comunidad hereditaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró procedente la compensación y fijó el devengamiento del canon desde junio de 2024 por concluirse entonces la locación temporal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalo Adrián Martín, Pablo Andrés Martín y Mariano Alberto Martín.
Demandado: Graciela Lidia Trelles, en su carácter de heredera.
Objeto: fijación y cobro de un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble integrante de la comunidad hereditaria (calle 58 n.º 11467, La Plata), equivalente al 50% del valor locativo correspondiente a la participación de los actores.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 11/03/2026 que hizo lugar al incidente y condenó a Trelles al pago del canon mensual establecido, con costas de alzada a la apelante vencida; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes, mayoría):
"En efecto, no se encuentra controvertido que la señora Trelles no ocupa el bien de manera ocasional, alternada o conjuntamente con los restantes coherederos, sino que reside allí en forma permanente, constituyendo -según sus propios dichos
- su 'vivienda única, habitual y permanente' (cf. contestación de demanda del 14/07/2025). En tales condiciones, no resulta atendible sostener que ese modo de utilización no traduzca un aprovechamiento exclusivo del inmueble común (arts. 1986, 2328 su doc. CCyC)."
"Es que una cosa es que cada coheredero conserve, en abstracto, su derecho a servirse de la cosa común y otra distinta que, en los hechos, uno de ellos la destine íntegramente a su vivienda permanente y familiar. Mientras subsista esa situación, es quien reside en el inmueble quien obtiene de manera individual el beneficio derivado de su utilización, sin que la mera posibilidad teórica de que los restantes coherederos se instalen también a vivir allí convierta ese aprovechamiento en concurrente."
"Como ha señalado la jurisprudencia, la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, en la cual la parte dispositiva representa la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos desarrollado en sus considerandos... Así comprendido el pronunciamiento, el canon reconocido en la instancia de origen debe entenderse exigible a partir de junio de 2024, una vez finalizado el contrato de locación celebrado entre las partes, y no desde la primigenia intimación cursada en julio de 2021."
Votos: La Dra. Irene Hooft votó por confirmar la sentencia de primera instancia por los fundamentos precedentes; el Dr. Federico G. García Ceppi adhirió por idénticos fundamentos. El dispositivo final confirma la sentencia del 11/03/2026 en todo cuanto fue materia de agravios, con costas de alzada a la apelante vencida y difiere la regulación de honorarios.
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