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SUBILS MATIAS EMMANUEL C/ BRAVO CESAR LEONEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad, daño psíquico, gastos médicos y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: fijó los rubros a valores actuales, dejó sin efecto la actualización por CER y estableció tasas de interés conforme a la doctrina aplicable.

Dano moral Recurso de apelacion Danos y perjuicios por accidente de transito Dano psiquico / tratamiento psicologico 7%) Incapacidad sobreviniente (16 Actualizacion monetaria / cer (dejado sin efecto) Intereses: tasa pura 6% y tasa pasiva banco provincia Omision uso de casco (concausa/reduccion) Fijacion a valores actuales Costas de alzada (85% actor)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías Emmanuel Subils. Demandado: César Leonel Bravo; (citada en garantía) Ayerdi Marta Haydee / Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada (según constancias del expediente). Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico ocurrido el 07/10/2017, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psíquico (tratamiento psicológico), gastos médicos, daño odontológico (rechazado en origen), daño moral y otros rubros. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la apelación; la Cámara modifica la cuantificación de los rubros principales y deja sin efecto la actualización por CER dispuesta en la sentencia de 16/03/2026; fija los montos a valores de la fecha del pronunciamiento y determina pautas de intereses. Se imponen costas de alzada 85% al actor y 15% a la demandada y citada en garantía. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes — lenguaje original del tribunal): "POR ELLO: y demás fundamentos del precedente Acuerdo, se modifica el pronunciamiento apelado de fecha 16 de marzo de 2026 del siguiente modo: 1) Se fijan los rubros 'incapacidad sobreviniente', 'daño psíquico: tratamiento psicológico', 'gastos médicos, asistenciales, de farmacia y traslado' y 'daño moral o extrapatrimonial' en las sumas de $15.600.000, $1.437.120, $300.000 y $6.000.000, respectivamente, fijados a valores de la fecha del presente pronunciamiento (v. consids. III.2.c, III.3 aps. e y f, III.4.b y III.5.c); 2) Se deja sin efecto el mecanismo de actualización dispuesto en el fallo apelado (v. consids. III.3.f y IV.1; y 3) Se precisa que la liquidación de los intereses deberá serlo conforme las pautas y tasas establecidas en el considerando IV.3." "La mera omisión del uso del casco normalizado ... constituye, sin duda, una infracción a las normas de tránsito que, por sí sola, no convierte al infractor en causante de su propio daño. Con todo, en cada supuesto debe evaluarse la incidencia concreta de dicha omisión en el resultado dañoso y, en su caso, su aptitud para agravar las consecuencias del hecho ... En el caso, merecen desestimarse las objeciones esbozadas por el actor en relación con la falta de uso de casco. ... Frente a ello, el actor se limita a sostener que 'no se probó que no llevara el casco', sin negar categóricamente dicha circunstancia ni haber ofrecido prueba tendiente a demostrar lo contrario ..." "Corresponde, en consecuencia, fijar las partidas examinadas a valores de la fecha del presente pronunciamiento y dejar sin efecto la actualización mediante el CER dispuesta en el considerando VI del fallo apelado ... El mismo temperamento habrá de adoptarse respecto de los rubros 'gastos médicos, asistenciales, de farmacia y traslado' y 'daño moral o extrapatrimonial'." (Votos concordantes y adhesión del Dr. García Ceppi al voto de la Dra. Hooft, con salvedad explicada respecto de la obligatoriedad de la fórmula del art. 1746.)

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