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PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ROMERO ROGELIO HILARIO Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Plan Rombo demandó ejecución prendaria por cuotas impagas de un plan de ahorro; la Cámara admitió la apelación y modificó la sentencia de grado disponiendo que la ejecución se lleve adelante sobre las cuotas pendientes reajustadas al valor pactado a la fecha del efectivo pago, con intereses al 6% anual desde el 09/09/2021.

Obligacion de valor Ejecucion prendaria Plan de ahorro previo Plan rombo Intereses 6% anual Art. 772 cod. civ. y com. Mora 09/09/2021 Reajuste al valor pactado Sentencia de trance y remate modificada Costas a la ejecutada vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, representada por Dr. Enrique Sayus. Demandado: Romero Rogelio Hilario (deudor principal) y Ramona Caballero (fiadora). Objeto: Ejecución prendaria por cuotas impagas de un contrato de ahorro previo; capital reclamado originalmente $1.368.177,26 más intereses punitorios según cláusula contractual. Decisión: La Cámara admitió la apelación de la actora y modificó la sentencia de trance y remate de 26/08/2025, ordenando continuar la ejecución por la suma total correspondiente a las cuotas pendientes, reajustando el capital adeudado conforme a lo pactado en el contrato a la fecha del efectivo pago, y aplicando intereses al 6% anual desde la mora (09/09/2021) hasta el pago. Costas de alzada a la ejecutada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el 'contrato de ahorro previo' ... La clave del ahorro de los grupos cerrados consiste en que el capital aportado por los suscriptores se actualiza mensualmente, en forma tal que no pierde poder adquisitivo, en especial cuando dicha actualización queda ligada a la validación del precio del bien o del servicio que el suscriptor desea adquirir." "Así, el artículo 772 del digesto ahora prevé que 'si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. (.) Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de [la Sección 1° Obligaciones de dar]'." "En el documento 'continuación del contrato de prenda' acompañado a la demanda ... La redacción dada a las cláusulas antes transcriptas permite afirmar que las partes han regulado a la deuda derivada del contrato de auto ahorro bajo la modalidad de 'grupo cerrado', como una obligación de valor (arts. 7 y 772 Cód. Civ. y Com.)." "Como corolario de lo anterior, he de proponer al acuerdo del tribunal que la ejecución prospere sobre la base de las cuotas pendientes de pago, reajustando el capital adeudado de conformidad con lo pactado en el contrato, a la fecha del efectivo pago, con más los intereses calculados según las pautas que se fijan infra, desde la incuestionada fecha de mora determinada en la sentencia -09/09/2021-, hasta la de su efectivo pago (arts. 540 y 549, CPCC)." "En síntesis, por las razones antes expuestas, VOTO POR LA AFIRMATIVA." (Votos mayoritarios: ambos jueces adhirieron al planteo y al resultado de modificar la sentencia de grado.)

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