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BAIARDI MARIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Oposición del heredero a la regulación de honorarios y a la base arancelaria propuesta por el profesional. La Cámara rechazó la apelación por insuficiencia del memorial conforme a los arts. 246 y 260 del CPCC y confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada al apelante.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Desercion del recurso Costas de alzada Base arancelaria Sucesion ab-intestato Art. 260 cpcc Art. 246 cpcc Admisibilidad del memorial Prueba/pericia valuatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. López Aguilar (profesional que solicitó la fijación/regulación de honorarios). Demandado: Oscar Rubén Barraza (heredero que se opuso a la base arancelaria y a la regulación). Objeto: Impugnación/oposición a la base arancelaria propuesta y cuestionamiento de la regulación de honorarios por etapas; el apelante solicitó, entre otros puntos, la realización de una nueva pericia valuatoria y la explicitación de la base regulatoria adecuada. Decisión: Se desestima la apelación interpuesta por Oscar Rubén Barraza contra la resolución de fecha 1/07/2026 que rechazó su oposición y aprobó la base arancelaria y la fijación de honorarios. Se imponen las costas de Alzada al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en el fallo): "Adelanto que el memorial de agravios presentado en sustento del recurso de apelación intentado contra la resolución del 1/07/2026 resulta insuficiente en los términos de los artículos 246 -su doct.
- y 260 del CPCC. Liminarmente cabe recordar que el ad-quem es el Juez del recurso y se encuentra facultado para examinar la admisibilidad del memorial, con independencia de la voluntad o consentimiento de las partes (arts. 246, 260, 261 del CPCC). En ese orden, es indudable la facultad de la Segunda Instancia de revisar si el memorial reúne los requisitos exigidos por los arts. 246 y 260 del CPCC. Esta Sala en reiterados pronunciamientos ha dicho que el art. 260 del CPCC establece en claros términos las pautas rectoras que deben observarse para fundar el recurso de apelación al disponer que el escrito que hace las veces de expresión de agravios y/o memorial deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (esta Sala c. 215.325, RS 161/94; id. C. 244.236, RSD 238/04; causa 266393-1 RSI 344 del 9/8/2021). Es que, si bien el gravamen que legitima la apertura de la segunda instancia supone la existencia de un perjuicio, éste, para llegar al ámbito conceptual de agravio, debe provenir de errores de la sentencia. Si en el desarrollo de la expresión de agravios no se concretan los errores en que pudiera haberse incurrido en la sentencia recurrida, ni tampoco se realiza una crítica de los fundamentos que vertebraron el andamiento de la petición, no reúne los requisitos mínimos exigidos por la ley adjetiva para evitar la deserción del recurso (arts. 260, 261 CPCC; doct. esta sala c. 253696 RI-204-10). Es necesario que el apelante exprese por qué están equivocados los fundamentos y las conclusiones del juez, tanto de hecho como de derecho (ROLAND ARAZI-PATRICIA BERMEJO., "Código Procesal Civil Y Comercial De La Provincia De Buenos Aires Código Procesal Civil Y Comercial De La Provincia De Buenos Aires" ANOTADO Y COMENTADO, Tomo 1 págs.489/490, Ed. RUBINZAL
- CULZONI EDITORES)." "En efecto, de la lectura de la pieza fundante del recurso aparece que el quejoso efectúa una serie de disconformidades con lo decidido en el resolutorio en crisis reiterando circunstancias de hecho que ya fueran volcadas al momento de plantear su oposición de la base arancelaria propuesta por el Dr. López Aguilar (v. presentación del 3/06/2026); mas no incorpora allí embate alguno contra la forma en la cual se decidió que -apoyado en medio probatorio o extremo legal
- permita conmover lo decidido. Es que el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 260 del CPCC exige al recurrente una crítica concreta y razonada del pronunciamiento, de la cual resulte un error palmario en la apreciación de la prueba producida, o una incorrecta interpretación de los hechos sobre los cuales se funda la pretensión o una errónea aplicación del derecho por parte del sentenciante de grado. No obstante ello, los argumentos sobre los cuales se intenta fundar el planteo revisor no logran abastecer debidamente los extremos que el código del rito exige con los alcances antes referidos." "De esta manera, encontrándose incumplidas las exigencias establecidas en el artículo 260 del CPCC, el recurso de apelación en análisis carece de argumentación recursiva suficiente y, por ello, habrá de ser desestimado (arts. 246 y 260 cit.). Las costas de Alzada deberán ser soportadas por el apelante por resultar objetivamente vencido (art. 68 del CPCC). VOTO POR LA NEGATIVA."
- Votos: el Dr. Juan Manuel Hitters votó por la negativa explicando los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Alejandro Luis Maggi adhirió al voto por expresar iguales fundamentos. El bloque dispositivo final dispone la desestimación del recurso y la imposición de costas al apelante.

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