EIJO MARIA LUZ C/ MUTA DIEGO ARIEL S/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos en representación de sus hijos reclamando incremento del porcentaje y mayor retroactividad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó la cuota al 35% de los haberes del alimentante y fijó la retroactividad al 21-10-2024, por considerar la exclusividad del cuidado y la existencia de bienes del progenitor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Luz Eijo, en representación de sus hijos Sara (nacida 28/9/2015) y Pedro (nacido 1/9/2020).
Demandado: Diego Ariel Muta.
Objeto: Incremento del quantum de la cuota alimentaria y ampliación de la retroactividad; delimitación de rubros de gastos extraordinarios (sesiones terapéuticas, guardería, ayuda escolar, matrícula escolar, etc.).
Decisión: Se admitió la apelación de la actora y se modificó la sentencia de primera instancia (13-V-2026) elevando la prestación alimentaria al 35% de los haberes del alimentante y fijando la retroactividad al 21-10-2024; se confirmó lo demás y se impusieron las costas de alzada a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.3. Pues bien, a partir de la interpretación de las premisas que anteceden a la luz de las constancias de la causa, adelanto mi opinión de que la cuota alimentaria fijada en autos debe ser incrementada en el porcentaje propiciado por la progenitora (art. 267, CPCC)."
"II.3.a. De inicio, cuadra poner de resalto que los antecedentes del sub discussio patentizan que los niños se encuentran bajo el exclusivo cuidado de la progenitora María Luz Eijo (cfr. arts. 660, CCCN; 267, 375, 384 y concs., CPCC).... la exclusividad con la que la progenitora desempeña las tareas de cuidado de sus hijos reporta un innegable contenido económico, por cuanto el cabal cumplimiento de las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de su vida cotidiana implica un esfuerzo físico y mental imprescindible, todo lo cual incide, ineluctablemente, en la ponderación del aporte a la manutención (cfr. arg. Herrera, Marisa
- Caramelo, Gustavo
- Picasso, Sebastián, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, SAIJ, t. II, p. 510)."
"II.3.b. Por otra parte, advierto que la situación económica del alimentante ha sido valorada meramente en función del salario percibido como dependiente de YPF ... surge que al progenitor se le han adjudicado 'los siguientes inmueble: 1) Matricula 4619, Partida 055 46310 de la localidad de La Plata, 2) Matricula 2147, U.F. 61 partida 123 105456, de la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa; 3) Matricula 290 U.F 13, Partida 115-18795', además del producido del inmueble matrícula 65.723 de la Plata, respecto del cual se acordó su venta para compensar las diferencias existentes entre las adjudicaciones allí convenidas, habiendo fijado como base mínima de venta la suma de u$s 60.000 (v. rta. al oficio judicial del 23-IX-2025)."
"II.3.d. Como corolario de lo expuesto, ponderando el caudal económico del progenitor y el cuidado personal exclusivo que despliega la progenitora, de consuno con los gastos que atienden a la satisfacción de las necesidades de los niños (y, en particular, el elevado costo que irroga la educación de ambos; v. doc. anexada a la pres. de 14-III-2025), considero razonable elevar la prestación alimentaria al 35% de los haberes que percibe el alimentante Diego Muta en su condición de empleado de YPF (cfr. arts. 659, 660 y concs., CCCN; 267, 375, 384 y concs., CPCC)."
"II.4. Sentado lo que precede, y en lo que respecta a la critica versada sobre la irretroactividad de la cuota alimentaria, deviene insoslayable acudir al plexo legal que dispone que '[L]os alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente [...]' (art. 548, CCCN)... En el asunto que nos ocupa, el reclamo alimentario ... se remonta a la demanda de divorcio incoada el 21-X-2024, en la que, dentro del marco del convenio regulador propuesto, se peticionó la prestación alimentaria; solicitud que motivó, incluso, la fijación de la cuota alimentaria provisoria ... corresponde dejar sin efecto lo resuelto en la parcela del fallo en crisis e imponer, consecuentemente, la retroactividad de la sentencia al 21-X-2024..."
Bloque dispositivo mayoritario (SALA): "I) Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. II) Se modifica la sentencia definitiva dictada el 13-V-2026: i) elevando la prestación alimentaria al 35% de los haberes que percibe el alimentante Diego Muta en su condición de empleado de YPF y, ii) fijando la retroactividad de la sentencia al 21-X-2024... III) Se confirma el fallo en lo demás que ha sido materia de recurso y agravio. IV) Se imponen las costas de Alzada a la parte demandada, en su condición de vencida..."
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