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DAMELE MARIA DEL MAR y otro/a C/ GIANELLI ARTURO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores promovieron prescripción adquisitiva larga contra Arturo Gianelli. La Cámara rechazó la revocatoria interpuesta por la actora por improcedente, al no acreditar error grosero ni haber cumplido el llamado a expresar agravios oportunamente.

Revocatoria in extremis Improcedencia Desercion de la apelacion Prescripcion adquisitiva larga Expresiones de agravios Camara de apelaciones la plata Error obvio e insuperable Intimacion a expresar agravios Cpcc arts. 254 y 320 Audiencia 23/9/26.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DAMELE MARIA DEL MAR y otro/a. Demandado: GIANELLI ARTURO. Objeto: Prescripción adquisitiva larga. Decisión: Se rechazó la revocatoria interpuesta por la actora contra la sentencia de fecha 23/9/26 que había declarado desierta la apelación. Votaron por la negativa los Dres. Maggi y Bourimborde (unanimidad).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I. Interpone la parte demandada, recurso de revocatoria contra la sentencia dictada por éste Tribunal con fecha 23/9/26, que declaró desierta la apelación por ella articulada el 16/7/26 y que fuera concedida libremente el 17/7/26. Fundamenta sustancialmente su petición en que la expresión de agravios 'ya fue formulada de manera completa e integral' (sic) en la instancia de grado con fecha 16/7/26." "II. Cabe señalar entonces, que aunque las sentencias dictadas en segunda instancia no son susceptibles del recuso de revocatoria por no revestir el carácter de providencias simples (arts. 238 su doc., 268 a contrario, CPCC), tal principio admite excepciones cuando concurren circunstancias excepcionales que autorizan a la reposición in extremis, tal como ocurre frente a la necesidad de enmendar algún error grave y ostensible o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto... Así, la denominada revocatoria in extremis -atípica, no normada en el ámbito provincial y originada en la doctrina judicial
- constituye un recurso cuya admisibilidad es restringida, y reservada como último remedio para casos excepcionales o 'extremos' en que se advierte un error judicial grosero y evidente... En suma, este recurso no habilita una revisión o reexamen de los fundamentos de la decisión del tribunal, pues la reposición in extremis no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional. En definitiva, dicho recurso, debe propender a la reparación del 'error obvio e insuperable', y 'no a la reconsideración de lo resuelto'..." "III. a. Ahora bien, en el sub lite y sin quita de la denominación dada por el recurrente al recurso bajo análisis, se advierte con meridiana claridad que la ahora peticionante guardó silencio al llamado a expresar agravios que se dispuso a su respecto en esta Alzada mediante resolutorio del 11/8/26... Exprese agravios la parte demandada, dentro del plazo de cinco días (arts. 254 y 320 del CPCC).... Al ser intimada tal como se señaló anteriormente, omitió no solo deducir una nueva pieza procesal sino siquiera ratificar o reproducir la presentación efectuada en forma prematura ante la instancia de grado. Es recién al declararse la deserción en análisis, que comparece una vez precluido en exceso el plazo por entonces conferido. En consecuencia, por las razones expuestas, VOTO POR LA NEGATIVA." Bloque dispositivo final (mayoría/unanimidad): "Que la revocatoria interpuesta por la actora no es procedente. POR ELLO: se rechaza la revocatoria interpuesta por la actora contra la sentencia de este Tribunal del 23/9/26. Regístrese, notifíquese."

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