RODRIGUEZ ANA PAMELA C/ GARCIA JULIO GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por muerte ocasionada por descarga eléctrica mientras la víctima cortaba el césped. La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad civil del demandado y fijó indemnizaciones por $94.900.000, con intereses y costas a cargo del demandado, fundando entre otros en la condena penal firme y en la valoración no arbitraria del quantum.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Pamela Rodríguez, por sí y en representación de sus hijos.
Demandado: Julio Gabriel García.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de Leonardo David Aguirre el 15/II/2020, ocurrido mientras realizaba tareas de corte de césped en inmueble del demandado, atribuyéndose la causa a descarga eléctrica por deficiencias en la cortadora, prolongador e instalación eléctrica.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (29/V/2026) que hizo lugar a la demanda por un total de $94.900.000, aplicó interés puro del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y la tasa pasiva hasta el efectivo pago; impuso costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original):
"§2. De esta manera, conforme lo señalado en el decisorio aquí apelado, lo juzgado en sede penal en cuanto al hecho principal, sus circunstancias y la culpa, no puede discutirse en sede civilística. A ello, le añado que, no pueden incorporarse nuevos elementos (doctor. arts. 1175 CCyC; ex 1102, 1103 y concs. CC; esta sala, Causas acumuladas Sents. del 04/II/2025, Nro. 280.722, Reg. Electr. 2/2025, 'González c/ c/ Martínez s/ Daños y Perjuicios' y Nro. 280.723, reg. Electr. 3/2025, 'Martínez c/ Cattaruzzi s/ Daños y Perjuicios')."
"§3. El apelante, intentó soslayar todas estas cuestiones de manera colateral, sosteniendo que el sentenciante del fuero civil obvio el análisis de prueba atinente a la conducta de la víctima, que hubiera implicado una posible morigeración la responsabilidad que se le endilgó. Considero que la apreciación del recurrente en cuanto a que, la conducta de la víctima en un delito (penal) de naturaleza culposa no incide en la determinación de la condena, es incorrecta. Es que, era el juez penal quien, pudo haber absuelto al Sr. García, en base a las circunstancias que relató y que surgían de dichas actuaciones (humedad, calzado de la víctima inapropiado, etc.; art. 399 in fine CPP). Reitero que, en la mentada sentencia correccional, se valoró concretamente que, la máquina de cortadora produjo una descarga eléctrica producto de su deficiente estado de conservación y de las instalaciones eléctricas de la propiedad."
"En primer lugar, abordaré los agravios incorporados... Tal como lo expuso el judicante, los valores asignados a cada rubro analizado en el decisorio, han sido tarifados a esa fecha. Pero equivocan los apelantes al denunciar la carencia de un mecanismo actualizatorio, porque -en rigor
- el iudex no actualizó los montos históricos hasta el momento del fallo, sino que, los juzgó con pautas de actuales. La diferencia entre ambas situaciones radica en que, una suma requiere de actualización cuando ya ha sido determinada o cuantificada. Mientras tanto, la fijación a 'valores actuales' no se basa en una ecuación que contempla el transcurso del tiempo, al haber juzgado ya, según los parámetros económicos del momento."
"Respecto de la incapacidad psíquica de Walther Aguirre... la reparación cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio."
"En consecuencia, formularé la desestimación de estos agravios."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Hitters y Maggi) adhirieron y coincidieron en confirmar la sentencia apelada. El bloque dispositivo final dispone: "I) Se confirma la sentencia apelada; II) Se imponen las costas de alzada, en el orden causado."
Montos y fechas relevantes: fallecimiento 15/II/2020; sentencia de primera instancia 29/V/2026; condena penal anterior 04/IX/2025; total indemnización $94.900.000; gastos de sepelio $400.000; pérdida de chance/valor vida $46.500.000; daño moral $43.000.000; daño psicológico $2.000.000 y $3.000.000 para determinados hijos; interés puro 6% anual desde el hecho hasta la sentencia; tasa pasiva del BAPRO desde la sentencia hasta el pago.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: