MOABRO GABRIELA VERONICA Y OTRO/A C/ GONZALEZ OSVALDO MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) -DIGITAL-
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por choque trasero que reclamó reparación por daño al rodado, incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó $13.900.000 (con intereses) y rechazó las impugnaciones sobre pericia mecánica, daño psíquico e incapacidad, sosteniendo la aptitud probatoria de los dictámenes periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Moabro Gabriela Verónica y Julio Luis Moabro.
Demandado: Gonzalez Osvaldo Miguel y Gonzalez Osvaldo Hugo; y La Segunda Cooperativa de Seguros (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (choque por alcance ocurrido el 10/2/23) — daños al vehículo (Peugeot 208), privación de uso, desvalorización, incapacidad y daño psíquico/moral.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $13.900.000 más intereses; se hizo extensivo el pronunciamiento a La Segunda Cooperativa de Seguros y se impusieron las costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La sentencia dictada por la señora Juez María Verónica Leglise acogío la demanda articulada por Gabriela Veronica y Julio Luis Moabro contra Osvaldo Miguel y Osvaldo Hugo Gonzalez por daños y perjuicios. Se condenó a abonar la suma de $13.900.000 con mas intereses, se hizo extensivo el pronunciamiento a La Segunda Cooperativa de Seguros y se impusieron las costas al vencido."
"Resulta principio recibido que una pericia sólo puede impugnarse mediante la cabal demostración de su incompetencia técnica, y quien pretenda impugnar la conclusión a la que arriba el perito, debe a su vez sustentar su posición sobre bases sólidas, demostrativas de la equivocación del experto, requiriéndose que la objeción contenga fundamentos válidos que formen convicción en el juzgador sobre la procedencia de las impugnaciones."
"Constatada entonces la agresión física sufrida por la actora por los traumatismos en región cervical con síndrome de latigazo, sin perjuicio de que las mismas no hayan generado secuelas incapacitantes actuales, indudablemente afectaron su integridad. Teniendo en consideración lo antes expuesto y dada la forma y magnitud que el siniestro debió proyectarse sobre la personalidad integral y vida de relación de la víctima estimo que el monto fijado como indemnización del rubro debe confirmarse."
"Repárese que la profesional explicó detalladamente su método de trabajo , la entrevista realizada y su conclusión diagnóstica, en un todo de acuerdo con el art. 472 del CPCC... Dejo propuesto así la desestimación del agravio en tratamiento (art. 474 CPCC)."
Dispositivo final transcrito: "POR ELLO: se confirma la sentencia apelada, y se imponen las costas de alzada por su orden (art. 71 C.P.C.C.)."
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