FINANPRO SRL C/ ALMEIDA MARIA CECILIA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Finanpro S.R.L. promovió cobro ejecutivo por capital adeudado y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate y admitió la capitalización e intereses convenidos, pero condicionó su cómputo para que no supere, en su totalidad, el doble de la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO S.R.L.
Demandado: ALMEIDA, MARIA CECILIA y otro/a.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado (mencionado $306.667) con intereses y gastos; ejecución y remate ordenados en primera instancia.
Decisión: La Cámara admite parcialmente la apelación de la ejecutante y modifica la sentencia de trance y remate del 1/12/2025, admitiendo los intereses y la capitalización pactados, con la condición de que su cálculo final no supere por todo concepto el doble de la tasa activa de descuento a 30 días que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos; costas de alzada al ejecutado vencido. Devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En primer lugar, al haber sido expresamente pactada la capitalización por las partes, se conforma con lo dispuesto por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que dispone que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, de manera tal que la aludida capitalización deberá efectivizarse en forma semestral (art. 770 inc. a cit.)."
"En lo atinente al concreto ejercicio de la facultad morigeradora por parte del Sr. Juez de la instancia, asiste razón al recurrente en el sentido que el ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.). Empero -valga resaltarlo
- tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.), a lo que corresponde sumar la siempre presente potestad de revisar los pactos que resulten violatorios de normas de orden público, importen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres (arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386 y cctes. cód. cit.)."
"En tal inteligencia, con las dificultades que entraña realizar de modo apriorístico un cálculo morigerador, se considera que, de acuerdo a las constancias de la causa, resulta prudente y razonable respetar la tasa convenida y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (arts. 2, 10, 12, 767, 769, 771, 790, 794 y cctes. Cód. Civ.)."
CONSIDERANDO / POR ELLO (bloque dispositivo):
"Que corresponde modificar la sentencia de trance y remate del 1/12/2025 (arts. 2, 10, 12, 767, 769, 771, 790, 794 y cctes. Cód. Civ.; 69 CPCC).
POR ELLO: se admite parcialmente la apelación interpuesta por la ejecutante y, en consecuencia, se modifica la sentencia de trance y remate del 1/12/2025, admitiéndose los intereses y la capitalización convenidas, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos. Costas de Alzada al ejecutado vencido (arts. cit.). Regístrese. Notifíquese electrónicamente y devuélvase a la instancia de origen."
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