Logo

CEPEDA SABRINA DESIREE Y OTROS C/ AQUINO MARIA FERNANDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó reparación por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/08/2021 con fractura de fémur y secuelas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios sobre responsabilidad y prueba, declaró desierto el agravio sobre cuantía y rectificó el dies a quo e interestes aplicables, disponiendo la TIM del B.C.R.A. desde el 06/04/2026.

Accidente de transito Intereses Indemnizacion Responsabilidad por el riesgo Fractura de femur Costas de segunda instancia. Tasa de intereses moratorios (tim) Dies a quo 22/08/2021 Art. 1769 c.c.c.n. Desierto (cuantia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sabrina Desirée Cepeda (y otros), víctima transportada en motocicleta. Demandado: María Fernanda Aquino (propietaria); Fabiana Beatriz Córdoba (conductora); TPC Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 22/08/2021 (fractura de fémur derecho, internación, intervención quirúrgica, secuelas). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 06/04/2026 que hizo lugar a la demanda, confirmó los importes indemnizatorios fijados en $32.000.000 (incapacidad $24.000.000; daño moral $5.000.000; gastos $3.000.000), declaró desierto el agravio sobre cuantía, rectificó error material respecto de la fecha de inicio de intereses (dies a quo: 22/08/2021), y dispuso que desde el 06/04/2026 y hasta el pago se aplique la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) fijada por el B.C.R.A., aplicada exclusivamente sobre el capital y sin capitalizar la tasa pura del 6%. Impuso costas de segunda instancia a las apelantes vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la mecánica y responsabilidad: "La pericia del ingeniero mecánico Sendín -no impugnada en este aspecto y que merece aprobación en los términos del art. 474 del C.P.C.C.
- estableció que el automóvil Fiat Punto se encontraba previamente estacionado o detenido en el préstamo de la mano hacia Punta Lara, atravesó dicha mano de circulación para tomar el retorno hacia La Plata y, al hacerlo, se interpuso en el paso de la motocicleta ... el automóvil inició el cruce a las 17:39:11/12 y que el impacto se produjo a las 17:39:16 ... que atravesó perpendicularmente ambos carriles ... en apenas cuatro segundos y con tránsito activo, sin señalización previa de la maniobra ni rastros de frenada."
- Sobre la atribución objetiva y la eximente invocada: "Los daños derivados de la circulación de vehículos se rigen por las normas de responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas (art. 1769, C.C.C.N.) ... Al damnificado le basta acreditar el contacto con la cosa riesgosa, el daño y la relación causal adecuada (arts. 1726 y 1727, C.C.C.N.), extremos que en autos no han sido controvertidos."
- Sobre la situación de la víctima transportada y la no aplicación de eximente: "La actora no conducía la motocicleta: era transportada en ella. De modo que la eventual conducta antirreglamentaria del conductor Gallardo no le es atribuible como hecho propio ... la simple circunstancia de haber ascendido a la motocicleta como tercera ocupante no configura eximente alguna ... la aceptación de riesgos por parte de la víctima no justifica el hecho dañoso, no interrumpe el nexo causal, ni exime de responsabilidad (art. 1719, C.C.C.N.)."
- Sobre la cuantía y su desestimación procedimental: "El planteo no satisface la carga del art. 260 del C.P.C.C. ... La expresión de agravios no es una fórmula ritual de disconformidad: exige la crítica concreta y razonada ... Su ausencia impone declarar desierto el recurso en este punto."
- Sobre intereses y rectificación: "Se trata de un evidente error material ... Corresponde rectificarlo ... Los intereses correrán, pues, desde el 22 de agosto de 2021, fecha en que se produjo la mora de pleno derecho (art. 1748, C.C.C.N.)."
- Sobre la tasa aplicable post-sentencia: "Corresponde admitir parcialmente el agravio y disponer que desde el 6/4/2026 y hasta el efectivo pago se aplique la TIM fijada por el B.C.R.A., en la medida que de un resultado inferior a la tasa activa más alta fijada en la sentencia. La TIM se aplicará exclusivamente sobre el capital, sin acumular la tasa pura del 6% ya devengada."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue unánime (dres. Sosa Aubone y López Muro adhieren), por lo que la solución de la mayoría coincide con el bloque dispositivo final reproducido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar