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CARA JULIAN AIN Y OTRO/A C/ SILVA JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclaman indemnizaciones por muerte e incapacidades derivadas de un embestimiento de una camioneta a ciclistas en Ruta Provincial N°6. La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de los actores y modificó la condena, incrementando los rubros indemnizatorios y confirmando la responsabilidad objetiva del conductor.

Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad psiquica sobreviniente Dano por muerte Camara segunda La plata) Camara de apelaciones (sala primera Intereses tim / tasa 6% (b.c.r.a. res. 1/2026) Ruta provincial n?6 / circulacion de bicicletas Ley 24.449 (art. 46) Acciarri (formula indemnizatoria) Prohibicion de actualizacion por indices (fijacion a valores actuales)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Lorena Vallejos (cónyuge supérstite) y Julián Aín Cara (hijo). Demandado: Juan Carlos Silva y, en garantía, Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por muerte y lesiones derivadas de un siniestro vial ocurrido el 25/3/2024, por embestimiento desde atrás de la camioneta conducida por Silva a dos ciclistas; rubros reclamados incluyen indemnización por fallecimiento, daño material, incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y daño moral. Decisión: Rechazaron la apelación del demandado y de la aseguradora; hicieron lugar parcialmente al recurso de los actores y aumentaron/fijaron los montos indemnizatorios a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia; confirmaron la extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro; dispusieron intereses 6% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y la TIM (Res. B.C.R.A. 1/2026) desde entonces hasta el pago; desestimaron sanción por temeridad; impusieron costas de alzada al demandado y a la aseguradora; difirieron regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "POR ELLO, y demás fundamentos expuestos, se RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado Juan Carlos Silva y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.; 2) Hacer lugar parcialmente al recurso de los actores y modificar la sentencia apelada, fijando el importe de condena, a valores de la fecha de la sentencia apelada, en las siguientes sumas: a) a favor de CLAUDIA LORENA VALLEJOS: PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($ 160.000.000) por indemnización por fallecimiento; PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000) por incapacidad psíquica sobreviniente y PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) por daño moral; b) a favor de JULIÁN AÍN CARA: PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) por incapacidad psíquica sobreviniente y PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) por daño moral; 3) Disponer que dichas sumas devengarán intereses a la tasa pura del 6% anual desde el 25/3/2024 hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y, desde allí y hasta el efectivo pago, a la Tasa de Intereses Moratorios (TIM, Res. B.C.R.A. 1/2026), exclusivamente sobre capital; 4) Desestimar el pedido de sanción por temeridad y malicia; 5) Confirmar lo demás que ha sido materia de recurso y agravios; 6) Imponer las costas de alzada al demandado y a la citada en garantía; 7) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. REG. NOT. DEV." "Cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, como sucede con los vehículos en circulación (art. 1769, C.C.C.N.), el dueño o guardián responde de manera objetiva (arts. 1757 y 1758, C.C.C.N.). Por lo tanto, la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos para realizar la imputación (art. 1722, C.C.C.N.), y quien pretenda exonerarse debe acreditar la concurrencia de una causa ajena -hecho del damnificado, de un tercero por quien no se deba responder o caso fortuito ajeno al riesgo propio de la circulación
- que haya interrumpido total o parcialmente el nexo causal (arts. 1729, 1730, 1731 y 1734, C.C.C.N.; 375, C.P.C.C.), lo cual impone un análisis integral del comportamiento de todos los protagonistas..." "Frente a la falta de acreditación de la categoría legal de la vía -presupuesto mismo de la prohibición invocada-, a la imprecisión sobre la ubicación kilométrica del hecho... y a los elementos que apuntan en sentido contrario, la duda no puede resolverse a favor de quien tenía la carga de probar, ni habilitar una distribución de responsabilidades por vía de conjetura. Ello determina el mantenimiento íntegro del reproche objetivo." (Se consignan las citas textuales tal como aparecen en la sentencia. El dispositivo citado corresponde al bloque resolutorio final adoptado por la Cámara y determina la solución mayoritaria.)

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