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DI YORIO JORGE LUIS Y OTRO/A C/ SANATARIO GENERAL SARMIENTO CLINICA PRIVADA SRL S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por daño neurológico perinatal vinculado al parto y a la conducción del trabajo de parto. La Cámara revocó la condena dictada en primera instancia y rechazó la pretensión contra el obstetra, el sanatorio y sus aseguradoras por inexistencia de prueba del apartamiento de la lex artis y de relación causal adecuada.

Responsabilidad medica Pericia medica Cesarea Costas procesales Historia clinica Lex artis Aseguradoras Hipoxia perinatal Revocatoria de sentencia. Parto inducido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Luis Di Yorio y Bárbara Daniela Cataldo Canales, por derecho propio y en representación de su hijo Benjamín Alejandro. Demandado: Sanatorio General Sarmiento Clínica Privada SRL, el médico obstetra Ovidio Horacio Álvarez, IOMA; aseguradoras Federación Patronal Seguros SA, Seguros Médicos SA y TPC Compañía de Seguros SA citadas en garantía. Objeto: daños y perjuicios por las graves secuelas neurológicas del niño, atribuidas a una supuesta conducción negligente del trabajo de parto (inducción con oxitocina sobre cuello desfavorable, omisión de cesárea, controles insuficientes). Decisión: La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por Álvarez, Seguros Médicos SA y Federación Patronal Seguros SA; revocó la sentencia de fecha 16/7/2025 en cuanto hizo lugar a la demanda contra el médico y el sanatorio y extendió condena a las aseguradoras, y rechazó la pretensión respecto de todos ellos. Confirmó las costas impuestas por la intervención de IOMA y declaró abstractos los restantes agravios actuariales, ordenando redistribuir costas por la pretensión principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "En definitiva, la valoración conjunta de la historia clínica y de las pericias de Neme, Pegenaute y Picone no permite tener por probado que Álvarez hubiera administrado indebidamente la oxitocina, omitido controles necesarios, prolongado excesivamente el trabajo de parto o desatendido una indicación concreta de cesárea. Tampoco se ha demostrado que la circular de cordón pudiera haber sido detectada y neutralizada anticipadamente. Por consiguiente, no se acreditó un apartamiento de la lex artis ni una relación causal adecuada entre una conducta culposa del médico y las secuelas padecidas por Benjamín (arts. 375, 384 y 474, CPCC)."
- "La sentencia también fundó la responsabilidad del sanatorio en la falta de información acerca de los riesgos de la inducción con oxitocina, sus alternativas y la posibilidad de recurrir a una cesárea. Sin embargo, ese incumplimiento no integró concretamente los hechos en los que se sustentó la demanda... Tampoco se demostró una consecuencia resarcible causalmente vinculada con la omisión informativa."
- "Descartada en estas actuaciones la negligencia médica que constituye el presupuesto común de la condena, sus efectos deben alcanzar también al Sanatorio General Sarmiento. La misma solución corresponde respecto de TPC Compañía de Seguros SA."
- Sobre costas por IOMA: "Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio y confirmar las costas impuestas a los actores por la intervención de IOMA (arts. 68 y 69, CPCC)."
- Decisión dispositiva final: "hacer lugar a los recursos interpuestos por Ovidio Horacio Álvarez, Seguros Médicos SA y Federación Patronal Seguros SA; ... revocar la sentencia del 16 de julio de 2025 ... y rechazar la pretensión respecto de todos ellos; ... rechazar el recurso de la parte actora referido a las costas correspondientes a la intervención de IOMA, con costas de alzada a los actores; ... imponer por su orden las costas de ambas instancias derivadas de esa pretensión."

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