BANCO BBVA ARGENTINA SA C/ DIAZ JOEL RODRIGO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Banco demandó por secuestro prendario (art. 39 Ley 12.962) para ejecutar vehículo dado en garantía. La Cámara revocó la declaración de inadmisibilidad de la jueza de grado y ordenó tramitar y materializar el secuestro conforme al art. 39, por considerar vigente y aplicable la normativa especial de prenda con registro aun en relación de consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO BBVA ARGENTINA SA.
Demandado: DIAZ JOEL RODRIGO.
Objeto: petición de secuestro prendario del rodado objeto de prenda, conforme art. 39 del decreto-ley 15.348/46 (Ley 12.962).
Decisión: Se admitió el agravio del apelante y se revocó la resolución de primera instancia (13/8/2026) que había declarado inadmisible la solicitud de secuestro y reconducido las actuaciones a la ejecución prendaria ordinaria; la Cámara ordenó librar la pieza pertinente para materializar el secuestro del vehículo. Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer término es dable señalar que el artículo 39 del decreto-ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962 dispone que: 'Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. El acreedor procederá a la venta de los objetos prendados, en la forma prevista por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar el acreedor. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo no se suspenderá por embargo de bienes ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor'."
"Sentado lo anterior, ha de analizarse si tal normativa deviene aplicable al caso pese a haberse juzgado -lo cual viene consentido
- que estamos frente a una relación de consumo. Es a partir de aquí que la visión propia de la naturaleza de este tipo de garantía lleva a considerar -conforme el criterio expuesto por esta Sala en las causas número 123.651 RSD 176/18...
- que no puede estimarse que la ley 24.240 implique la derogación del artículo 39 del decreto ley 15.348/46, pues se trata de una ley especial en la que se funda el derecho real de garantía del acreedor."
"Por todo lo expuesto y en virtud de los agravios traídos por el apelante, cabe revocar el decisorio atacado y disponer que en la instancia de origen se proceda al cumplimiento estricto de lo establecido en el artículo 39 del decreto ley 15.348/46 (ley 12962) disponiéndose el secuestro correspondiente."
- Otros datos procesales relevantes:
Primera instancia: sentencia del 13/8/2026 que declaró la inadmisibilidad del secuestro; recurso de apelación interpuesto el 14/8/2026; dictamen fiscal de Cámaras del 9/9/2026 proponiendo confirmar el decisorio de grado (que fue desestimado por la Cámara). Se impuso costas por su orden por haberse generado oficiosamente el agravio y ausencia de sustanciación (arts. 68, 2° párr. CPCC).
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