AGUILERA GLADYS MABEL C/ CLINICA BELGRANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por muerte vinculada a cirugía de columna y presunta mala praxis. La Cámara confirmó la sentencia de grado que atribuyó responsabilidad al cirujano y al sanatorio por omisiones pre y postoperatorias y por faltas en la historia clínica, estimando probado el nexo causal con la sepsis que provocó el fallecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Mabel Aguilera, en carácter de conviviente del fallecido Rubén Alberto Ocampo.
Demandado: Dr. Pablo Rodolfo Mochen; Clínica de la Comunidad
- Médicos de Ensenada S.A.; Clínica Privada de Excelencia Médica S.A. (Clínica Belgrano); Dr. Domingo Troncatti; y aseguradoras citadas en garantía (Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A.; Seguros Médicos S.A.).
Objeto: Indemnización por daño derivado de mala praxis profesional y responsabilidad civil por la muerte de Rubén Ocampo tras intervención quirúrgica de columna (14/11/16) y posterior cuadro séptico mortal (óbito 16/12/16).
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda contra el cirujano Pablo Mochen, la Clínica de la Comunidad
- Médicos de Ensenada S.A. y la aseguradora Prudencia, condenándolos al pago de rubros indemnizatorios (daño moral $12.000.000; gastos médicos/fúnebres $500.000, entre otros) y desestimando la pretensión contra Troncatti y la Clínica Belgrano; las apelaciones deducidas por Médicos de Ensenada S.A. y Prudencia fueron rechazadas. Costas de alzada a cargo de las apelantes vencidas. Voto unánime (Rondina y Banegas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En definitiva, ha quedado acreditada con la prueba aportada a estos actuados la actividad negligente e imprudente del especialista en traumatología demandado quien -conforme a las constancias de la historia clínica y documentación médica analizada por los peritos
- realizó una cirugía de columna a su paciente sin evaluar adecuadamente el costo/beneficio acorde a su edad y estado de salud, ni requerirle la realización de estudios pre quirúrgicos que permitan advertir la patología de próstata que presentaba. Todo lo cual, de haberse efectuado correctamente, hubiera evitado la consecuente infección generalizada que terminó con la vida del señor Ocampo. Tomando en consideración que los expertos indicaron como focos probables de sepsis el urinario y el postquirúrgico (arts. 375, 384, 474, CPCC)."
"A ello se suma la falta de controles post operatorios por parte del profesional demandado y el hecho de haberle dado el alta al paciente sin dejar asentado en la historia clínica si había cesado la leve incontinencia urinaria que presentaba luego de la cirugía, así como el dolor en ambas rodillas, con parestesias en pies (arts. 375, 384, 474, CPCC). A lo que se añaden las omisiones en la historia clínica y la conducta asumida en estos obrados al no presentarse a contestar la demanda, ser declarado en rebeldía y no absolver posiciones, lo cual devela una falta de colaboración y opera como una presunción en su contra (cfr. arts. 59, 60, 354 inc. 1, 375, 384, 415, CPCC; art. 1735, CCCN; arts. 12, 13, 15, 16, 21, ley 26.529 y arts. 2, 3, 5, 7, 12, de la ley 14.494)."
Bloque dispositivo final:
"POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y que fuera motivo de recurso y agravio. Las costas de alzada se imponen a las apelantes vencidas (art. 68, CPCC)."
- Votos y mayoría: Sentencia acordada y votada por los Dres. Rondina y Banegas, ambos en igual sentido; acuerdo unánime. No hubo disidencia.
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