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PHILIPPSBERG BRENDA STEPHANIE C/ POLIMENI AGUSTIN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

La actora promovió ejecución de sentencia por multas derivadas del proceso de alimentos, reclamando sumas por astreintes incluidas en demanda y su ampliación. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la resolución, ordenando la ejecución por $496.266 más intereses y condenando en costas en el orden causado.

Intereses Ejecucion de sentencia Astreintes Embargo Costas en el orden causado Ampliacion de demanda Camara de apelaciones Tasa activa banco provincia Alimentos. Acumulacion sucesiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PHILIPPSBERG BRENDA STEPHANIE. Demandado: POLIMENI AGUSTIN. Objeto: Ejecución de sentencia por multas (astreintes) impuestas en autos de alimentos; suma inicialmente considerada $236.286 y una ampliación por multa adicional cuyo embargo fue por $265.980, total reclamado $496.266, con intereses. Decisión: Se admite el recurso de apelación y se modifica la resolución de fecha 17/6/2026, dejando establecido que la suma por la que debe llevarse adelante la ejecución asciende a $496.266, más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora de cada obligación hasta su efectivo pago. Las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "La incorporación de esta segunda pretensión puede ser entendida como un supuesto de acumulación sucesiva de pretensiones... Ambas pretensiones presentan una evidente vinculación, pues derivan de sanciones impuestas en el mismo proceso de alimentos, se dirigen contra la misma persona y tienen idéntica naturaleza. Esa conexión permite que sean tratadas conjuntamente, evitando la promoción de un nuevo proceso..." "La presentación de fecha 15/9/2025 fue oportunamente sustanciada y admitida expresamente por el juzgado de origen -al no encontrarse aun trabada la litis
- mediante resolución del 9/10/2025, disponiéndose asimismo la traba de embargo correspondiente. La parte ejecutada fue debidamente anoticiada del reclamo y tuvo la posibilidad de ejercer las defensas que considerara pertinentes." Dispositivo (extracto): "se admite el agravio traído mediante el recurso de apelación interpuesto el 22/6/2026 y se modifica, en tal sentido el decisorio del 17/6/2026, dejándose establecido que la suma por la que se manda a llevar adelante la ejecución asciende a la suma de pesos cuatrocientos noventa y seis mil doscientos sesenta y seis ($ 496.266) -que se corresponden con las sumas reclamadas en el escrito postulatorio y en su ampliación del 15/9/2025
- a la que deberán adicionársele los intereses correspondientes que se liquidarán a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires... Las costas se imponen en el orden causado, toda vez que el agravio fuera generado de oficio y en atención a la ausencia de contradicción (art. 68, 2° pár. del CPCC)."
- Votos: El acuerdo fue unánime; ambos jueces (Rondina y Banegas) votaron en igual sentido.

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