CREDIL SRL C/ SANUTO MICAELA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por cobro de pagarés por capital de $300.000. La Cámara modificó la resolución de grado: confirmó el capital y accesorios pactados pero revocó la capitalización semestral y fijó un tope para la tasa efectiva de intereses (máx. 1,5 veces la tasa del Banco Provincia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: Sanuto Micaela Alejandra.
Objeto: Ejecución de pagarés/mutuos por capital adeudado de $300.000 más accesorios (intereses compensatorios, moratorios y punitorios).
Decisión: Se modificó la sentencia de fecha 30/6/2026. Se confirmó el reconocimiento del capital por $300.000 y la procedencia de los intereses pactados, pero se revocó la autorización de capitalización semestral de intereses (por no estar pactada ni requerida) y se impuso un límite: los intereses no podrán superar en su conjunto una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (publicada por la SCBA) — sin perjuicio de la facultad de revisar los accesorios en la liquidación definitiva. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"6. Ahora bien, en relación a la capitalización de intereses autorizada en el fallo de grado, corresponde tratarse lo expuesto por el Sr. Fiscal de Cámaras. Ello pues en el caso se encuentran en juego los derechos del consumidor, lo que no se halla controvertido.
Las normas de defensa de los consumidores, de orden público, habilitan la intervención del Ministerio Público para que éste fiscalice su cumplimiento.
Si bien en relación a las cuestiones de competencia, nuestra Suprema Corte ha expresado un criterio que resulta aplicable al caso. En tal sentido ha dicho: 'Es la propia ley especial la que obliga la actuación del Ministerio Público a fin de que éste fiscalice su efectivo cumplimiento (arts. 27, ley 13.133 y 52, ley 24.240). El legislador tuvo en mira permitir la actuación coadyuvante del órgano estatal en el proceso para salvaguardar los derechos que la ley prevé para la parte débil de la relación jurídica. La sustancia de su actuación debe ser apreciada por el órgano jurisdiccional con el mismo sentido y alcance a la que realiza el sujeto vulnerable, debiendo proporcionarle los mismos efectos que aquél pretendiere sobre la disputa ...' (SCBA, causa C 122.176, del 08/05/19. En sentido concordante, esta Cámara, Sala II, causa 130.983, reg. RS 93/22).
Dicho ello, asiste razón al Ministerio Público Fiscal en cuanto a la improcedencia de la capitalización de intereses, toda vez que la misma no fue pactada ni requerida por el ejecutante en la demanda. Por ende, la capitalización no tendrá favorable recepción, debiendo revocarse lo resuelto sobre el punto."
"En consecuencia, los intereses antes reconocidos se devengarán sobre la suma de capital reconocida en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea.
Ello, sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda (conf. arts. 9, 10, 12, 767, 771, del CCC). Asimismo, cabe confirmarla en todo lo demás que decide y fuera motivo de recurso y agravio e imponer las costas de Alzada por su orden, atento la manera en la que se resuelve (conf. arts. 68, 2° párr., 69, C.P.C.C.)."
- Voto/s y mayoría: Ambos jueces (Dra. Larumbe y Dr. Soto) votaron en igual sentido; la decisión surge del acuerdo mayoritario y el bloque dispositivo final.
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