PORRETTA ALONSO MARIA LORENA C/ BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO (DIGITAL)
La actora reclamó la nulidad de un contrato de préstamo y adelanto de haberes y daños por maniobra de phishing que resultó en transferencias no autorizadas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la nulidad y las condenas, redujo el daño moral a $8.000.000 y confirmó el daño punitivo en $6.000.000, imputando al banco el incumplimiento del deber de seguridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Porretta Alonso María Lorena.
Demandado: Banco Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de contrato de préstamo y adelanto de haberes y reparación por daños (daño moral y daño punitivo) derivados de operaciones fraudulentas mediante modalidad phishing desde la cuenta de la actora.
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 15/05/2026: se confirma en lo esencial la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del contrato y condenó al banco al reintegro de sumas debidas, confirmó la condena por daño punitivo en $6.000.000 y redujo el monto por daño moral de $20.000.000 a $8.000.000. Imponiendo costas de alzada al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez de grado tuvo expresamente por acreditado que las operaciones fueron cursadas mediante credenciales válidas y que la actora había sido víctima de una maniobra de ingeniería social. Precisamente sobre esa base construye la responsabilidad de la entidad financiera."
"La autenticación acredita únicamente la validez técnica de determinadas credenciales, no acredita, por sí sola, la autenticidad jurídica de la voluntad y esa diferencia constituye, precisamente, la verdadera ratio decidendi de la sentencia apelada."
"La causa es la falta de seguridad en el sistema que el banco demandado puso a disposición del accionante. Entonces el hecho o culpa de la víctima -invocada por el banco
- no reúne los requisitos para eximir de responsabilidad en cuanto no se trata de un hecho exterior ajeno a la actividad -a sus riesgos intrínsecos
- y especialmente a la obligación de seguridad en cabeza del demandado..."
"Del texto de la norma se desprende un único requisito para la procedencia del daño punitivo: el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor... En dicha directriz y a juzgar por las circunstancias comprobadas en la causa, el rubro debe prosperar, en cuanto a su cuantía establecida en $ 6.000.000, la considero equitativa, por lo que propicio su confirmación..."
"Ciertamente la morigeración de la exigencia de prueba directa se contextualiza además en el régimen tuitivo del consumidor... En cuanto a su extensión y cuantía, le asiste razón al demandado en que su monto luce desproporcionado, por lo que propicio su disminución a la suma de $ 8.000.000, que considero más equitativa..."
- Voto y acuerdo: La Dra. Larumbe votó por la modificación parcial (reducción del daño moral) y confirmación en lo demás; el Dr. Soto adhirió. El dispositivo final del Acuerdo dispone la modificación y confirmación indicada.
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