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YANICELLI EDUARDO RAFAEL C/ FERNANDEZ CARLOS MARCELO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Acción de cobro ejecutivo sobre pagaré por $5.000.000 con vencimiento 26/02/2025. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de inhabilidad, nulidad, falsedad y prescripción, al entender que la causa de la obligación no puede discutirse en sede ejecutiva y que no existe desconocimiento de firma que habilite la excepción de falsedad.

Pagare Juicio ejecutivo Inhabilidad de titulo Prescripcion cambiaria Falsedad material Abstraccion cambiaria Ordinarizacion Art. 551 cpcc Art. 542 cpcc Embargo cuentas sueldo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Rafael Yanicelli. Demandado: Carlos Marcelo Fernández; María Angélica Dipp; Juan José Dipp; Miriam Madeleine Alfaro Gil; Zulma Luján Milivinti; Christian Andrés Barbarino. Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré por la suma de $5.000.000 (vencimiento 26/02/2025), con intereses, capitalización y gastos; medidas cautelares (embargos sobre cuentas, etc.). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 10/08/2026 que rechazó las excepciones deducidas por los ejecutados (ordinarización, nulidad del proceso, nulidad del pagaré por violación del art. 1196 inc. d) CCCN, inhabilidad de título, falsedad, prescripción) y ordenó proseguir la ejecución; se impusieron las costas de Alzada a los apelantes vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original): "la opción por el proceso de conocimiento -mal llamada vía ordinaria
- fue receptada por el código de procedimientos como una opción en interés y a favor del acreedor ejecutante; la ley otorga al ejecutado la posibilidad de oponerse a esa vía siempre y cuando se peticionada por el ejecutado (art. 519, CPCC...); Por consiguiente, habiendo el acreedor optado por la vía ejecutiva y opuesto a la ordinarización del proceso (conocimiento), no corresponde admitir lo solicitado por la demandada." "Por lo tanto, cuanto en la presentación de los ejecutados se remita a la relación fundamental (esto es, la función de garantía del pagaré, el contrato de locación, la prohibición del art. 1196 del CCCN, la intimación previa del art. 1222 del CCCN, la extinción de la fianza del art. 1225 del CCCN, y la inexistencia o falsedad de la causa), tal argumentación constituye materia ajena a este proceso; sin perjuicio de la plena aptitud de la vía del art. 551 del CPCC, que a los ejecutados les queda íntegramente expedita..." "llega firme que los ejecutados no han desconocido sus firmas por lo que se torna operativa la regla del art. 542, inc. 4º, in fine del CPCC, conforme a la cual "si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad". A ello debe aditarse que tanto al presentare y oponer la excepción como en sus agravios, han señalado haber firmado el pagaré en la misma oportunidad que el contrato de locación, configurándose así el reconocimiento aludido en la norma." "El título al bastarse a sí mismo, hace plena prueba... conteniendo todos los elementos que posibiliten el ejercicio de la acción ejecutiva... En consecuencia, entiendo que no pueden prosperar los agravios expresados como primero, segundo y quinto."
- Voto y mayoría: Voto por la afirmativa del Dr. Andrés A. Soto acompañado por la Dra. Laura M. Larumbe (fallo por mayoría). Montos/fechas relevantes: $5.000.000; fecha de vencimiento consignada en el pagaré 26/02/2025; demanda promovida 21/11/2025; sentencia de primera instancia 10/08/2026; sentencia de Cámara 30/09/2026.

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