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G. R. A. C. RENVERS SA S/ INCIDENTE DE REVISION

Incidente de revisión de verificación de crédito y regulación de honorarios, por base arancelaria derivada de conversión del crédito en dólares. La Cámara confirmó la resolución de grado que fijó la base regulatoria en $215.208.000 (morigeración del 50% sobre $430.416.000), considerando adecuada la aplicación del art. 271 LCQ y la razonabilidad por la escasa complejidad del trámite.

Honorarios Razonabilidad Base regulatoria Nulidad procesal Incidente de revision Art. 271 lcq Morigeracion 50% Camara de apelaciones (la plata). Ley 24.522 art. 287 Conversion dolar ($430.416.000 ? $215.208.000)

Actor: García Raúl Alberto, acreedor que promovió el incidente de revisión de verificación de crédito y cuestionó la morigeración de la base arancelaria. Demandado: Renvers Sa (concursado / incidentado). Objeto: Se impugna la reducción aplicada por el juez de grado a la base regulatoria para el cálculo de honorarios profesionales, solicitando que se fije la base en $430.416.000 en vez de la reducción al 50% ($215.208.000); subsidiariamente, se peticionó la nulidad del acto. Decisión: La Cámara confirmó por mayoría (votos de los Dres. Soto y Larumbe) la resolución del 22/6/2026 en cuanto determina la base regulatoria en $215.208.000; se rechazó la nulidad y no se impusieron costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre la nulidad: "Así, el recurso de nulidad se encuentra comprendido en el de apelación y se halla circunscripto a salvaguardar las exigencias formales impuestas a la sentencia. La nulidad no puede basarse en una discrepancia personal de quien recurre, sobre el modo en que el sentenciante hubo argumentado al fundar sus conclusiones. Tales planteos hacen al acierto o justicia del pronunciamiento, no a su validez (esta Sala, causas 135.844, RSD 82/24; 140.810, RS 437/25)."
- Sobre la morigeración y aplicación del art. 271 LCQ: "La morigeración del 50% aplicada en la instancia de origen mediante las facultades del art. 271 de la LCQ resulta una solución equitativa, que atiende a la escasa complejidad del trámite, en el cual no obstante tratarse de una cuestión controvertida, se prescindió de la apertura a prueba, apreciándose adecuada para salvaguardar la vigencia del principio de razonabilidad (art. 28 en conc. arts. 14 y 33, Const. nac.), sin que importe una afectación del carácter alimentario de los honorarios (arts. 287, Ley 24.522; 16, 21, 28 inc. b, 36 inc. f y ccdts. ley 14.967)."
- Sobre el marco normativo aplicable y la conversión del crédito: "De acuerdo al artículo 287 de la ley 24.522 '(e)n los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía, se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado'. [...] se recuerda que se hizo a razón de U$S1 = $ 1.480, tipo vendedor del dólar BAPRO actualizada al 19/6/2026, lo que arroja un total de $430.416.000."
- Votos: Ambos jueces (Soto y Larumbe) votaron en igual sentido; el dispositivo final confirma la resolución del 22/6/2026 en cuanto fija la base regulatoria en $215.208.000 y dispone no imponer costas de Alzada.

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