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GALLI NORBERTO ALFREDO C/ UNREIN DARIO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demandas de consumidores por incumplimiento en contratos de compraventa y construcción de unidades funcionales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró resueltos los contratos, ordenó la restitución de las sumas abonadas actualizadas con la tasa TIM, reconoció daño moral de $5.000.000 para cada actor y dispuso la escritura de la cuota indivisa a favor de los demandados como contraprestación simultánea.

Dano moral Incumplimiento contractual Apelacion Consumidor Resolucion del contrato Restitucion de sumas Tasa tim (art. 768 inc. c cccn) Cuota indivisa / propiedad horizontal Perdida de chance / lucro cesante (rechazados) Escritura traslativa como contraprestacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norberto Alfredo Galli y Ana Sorbo (causa 142.246); María Agustina Ortíz y Nehuen Otero (causa 142.246-1). Demandado: Darío Ezequiel Unrein; Alfredo Leonardo Adorno Giménez; Pablo Gastón Ricci. Objeto: incumplimiento contractual por desarrolladores/constructores en la entrega de unidades funcionales; restitución de sumas abonadas, daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante/pérdida de chance, daño moral) y/o cumplimiento forzado. Decisión: la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y: 1) Declaró resueltos los contratos (20/10/2015 y 16/01/2014). 2) Condenó a los demandados a restituir $1.150.000 (Galli/Sorbo) y $693.000 (Ortíz/Otero), aplicándose intereses desde 01/06/2016 y 01/02/2016 respectivamente mediante la tasa TIM (art. 768 inc. c CCCN) hasta el efectivo pago. 3) Admitió daño moral y lo fijó en $5.000.000 para cada actor. 4) Ordenó que, como contraprestación simultánea y condición para el cobro íntegro, los actores otorguen escritura pública de venta de la cuota parte indivisa sobre la matrícula 13.124 (inmueble en calle 40 nº 1722, La Plata) a favor de los demandados en el plazo de 30 días, con gastos a cargo de los demandados. 5) Confirmó el resto de la sentencia en lo que no fue materia de impugnación exitosa; impuso costas de Alzada a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la inaplicabilidad de la decisión de grado y la modificación: "Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido que el decisorio único dictado el 28 de noviembre de 2015, no es justo (arts.42 Constitución Nacional; 68, 171 Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 3, 768 inc. c, 772, 1080, 1081, art. 1087 inc. b y 1088, 1738, 1740, 1741 y ccds. del Código Civil y Comercial; 1, 2, 3, 10 inc. c y ccds. de la ley 24.240; 34, 68, 165, 260, 261, 266, 375, 384, 474 y ccds. del C. Proc.; jurisprudencia citada)."
- Sobre la tasa aplicable (TIM) como medio de preservar el valor: "La denominada TIM, se calcula diariamente ... fluctúa dentro de dos bandas destinadas a preservar el valor de las deudas y garantizar su razonabilidad... Ello así, a modo de ejemplo y aplicando dicha tasa legal al monto de $ 1.150.000 oblados por Galli y Sorbo, desde la fecha de mora fijada el 1 de junio de 2016 y a hasta el 21/9/2026, se obtiene un monto de capital e intereses de $172.223.802,89, suma que -considero
- preserva con creces el capital oportunamente invertido."
- Sobre la obligación de restituir la cuota indivisa y evitar el condominio forzoso: "Con lo cual, les asiste razón a los quejosos cuando afirman que, mantenerlos como condóminos luego de la resolución implica agravar su situación, dejándolos vinculados a un inmueble con pasivos, obligaciones tributarias y responsabilidad como condóminos
- art. 1983 CCCN -, lo cual es contrario al principio protectorio del art. 1094 CCCN y a la reparación plena del art. 1740 CCCN... corresponde ordenar la restitución recíproca y simultánea, no sólo de aquellas sumas percibidas por los demandados ... sino que, como contraprestación y en forma simultánea al cobro íntegro, los actores deberán otorgar escritura pública de venta de la cuota parte indivisa..."
- Sobre el daño moral (admisión y cuantificación): "Dichas circunstancias ... la actitud poco colaborativa de los demandados ... resultan la clara demostración de la existencia de una lesión de sentimientos, de afecciones o de tranquilidad anímica, como desesperación, impotencia, ansiedad, zozobra, que no pueden ni deben confundirse con las inquietudes propias y corrientes del mundo de los pleitos o de los negocios, por lo que el agravio en este sentido debe prosperar. En orden a su cuantificación, considero prudente fijarlo en la suma de $ 5.000.000 para cada uno de los coactores..."
- Dispositivo final (extracto del bloque dispositivo que manda): "Por ello, corresponde modificar la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2025 y en su mérito: 1) Declarar resuelto el contrato ... condenando en consecuencia a los demandados ... a restituir a los actores ... la suma de $ 1.150.000 -para Galli y Sorbo
- y $ 693.000 -Ortíz y Otero-, montos a los que deberá aplicárseles ... la tasa TIM ... 2) Admitir asimismo el Daño Moral ... fijado en la suma de $ 5.000.000 para cada uno de ellos ... 3) Como contraprestación ... los actores ... deberán otorgar escritura pública de venta de la cuota parte indivisa ... El plazo para dicha escrituración se fija en treinta días ... 4) En caso de incumplimiento del pago del daño moral, los intereses ... serán aquellos legales previsto en el 768 inc. c) del C.C.C.N. 5) Confirmarla en todo lo demás que fuera materia de recurso y agravios. 6) Las costas de Alzada se imponen a los demandados ..."

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