CONSORCIO DE PROPIETARIOS CAMPOS DE ROCA C/ CARRA ALEJANDRA S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Incidente de nulidad de notificación contra providencia electrónica calificada como urgente. La Cámara confirmó las providencias de fecha 24/02/2026 y 15/04/2026 por considerar debidamente perfeccionada la notificación urgente el 10/02/2026 y declarar la presentación y el planteo extemporáneos, con costas a las apelantes vencidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS CAMPOS DE ROCA.
Demandado: Alejandra Carrá (incidentista).
Objeto: Incidente de nulidad de acto jurídico por presunta nulidad de la notificación electrónica del auto del 10/02/2026 y discusión sobre extemporaneidad de contestación del traslado.
Decisión: Se confirmaron ambas providencias de grado (24/02/2026 y 15/04/2026). Se rechazó el incidente de nulidad por extemporáneo y se declaró fuera de término la contestación; se impusieron costas de alzada a las apelantes vencidas. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en el fallo):
"En el caso, el juzgado de origen consignó expresamente: 'Notifíquese. El presente es autonotificable, en carácter de urgente, quedando notificado en este acto (art 135 del CPCC, art 1 Ac. 4013 y 4039/21 de la S.C.B.A)'. Consta en el sistema informático que la comunicación quedó perfeccionada y a disposición de la interesada el mismo 10/02/2026. Por lo tanto, el plazo de cinco días conferido vencía el 19/02/2026 a las 24:00 hs., extendiéndose fatalmente hasta las 12:00 hs. del 20/02/2026 por aplicación de las cuatro primeras horas del plazo de gracia (arts. 124, 150, 155 del CPCC). La presentación efectuada a las 13:48:36 hs. de ese día fue, indiscutiblemente, tardía."
"En tal sentido, el principio de trascendencia requiere que quien invoca la nulidad alegue y demuestre (carga específica) que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción. No es suficiente la invocación genérica de haberse quebrantado las formas del juicio, deben existir agravios concretos y de entidad... Dicho perjuicio no aparece en modo alguno configurado en autos. En efecto, la recurrente no denunció fallas en la plataforma digital, ni inconsistencias en el casillero electrónico de destino, ni imposibilidad de visualizar el contenido de los incidentes y providencias. Por el contrario, la cédula y despacho quedaron plenamente disponibles el día 10/02/2026 en el domicilio electrónico constituido."
"Por todo ello, corresponde confirmar el resolutorio apelado de fecha 15 de abril de 2026, con costas de Alzada a la incidentista apelante vencida (arts. 68 y 69 del CPCC)."
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